La Corte Suprema define competencia en proceso de leasing habitacional del Fondo Nacional del Ahorro
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:25:40
La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia suscitado entre juzgados civiles municipales de Bogotá y Soacha en un proceso iniciado por el Fondo Nacional del Ahorro S.A. La entidad demandó la terminación de un contrato de leasing habitacional y la restitución del inmueble objeto del contrato.
Inicialmente, el juzgado de Bogotá remitió el caso al juez de Soacha, dado que el bien inmueble se encuentra en esa jurisdicción, aplicando el criterio de competencia territorial (foro rei sitae). Sin embargo, el juzgado de Soacha rechazó el caso y planteó el conflicto, alegando que, como entidad de orden nacional y carácter financiero, el Fondo Nacional del Ahorro debe litigar en Bogotá, su domicilio principal, conforme a la competencia subjetiva establecida en el Código General del Proceso.
Fundamentos de la decisión
La Corte recordó que para determinar la competencia judicial se consideran factores territoriales, objetivos, subjetivos, funcionales y de conexidad. En general, la competencia territorial se fija en el domicilio del demandado o en el lugar donde se cumple la obligación. No obstante, existen fueros privativos que excluyen la discrecionalidad, asignando competencia exclusiva según ciertos criterios.
En este caso, el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que cuando una entidad pública es parte en un proceso, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de dicha entidad. El Fondo Nacional del Ahorro S.A., como sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con domicilio en Bogotá, encaja en esta categoría.
Así, prevalece el fuero subjetivo (domicilio de la entidad pública) sobre el fuero real (lugar del inmueble). La Corte reiteró que la entidad no puede renunciar a esta competencia privativa, pues es de orden público.
Implicaciones prácticas
Esta decisión confirma que en procesos contenciosos donde intervienen entidades públicas de orden nacional, la competencia judicial debe radicarse en el juez del domicilio de la entidad, incluso si el bien objeto del litigio se encuentra en otra jurisdicción. Esto garantiza seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación de la ley.
El juzgado de Bogotá continuará con el proceso ejecutivo relacionado con el leasing habitacional, y el expediente será remitido nuevamente a esta jurisdicción.
Esta resolución aporta claridad sobre la distribución de competencia en litigios que involucran contratos celebrados por entidades públicas, evitando conflictos jurisdiccionales y asegurando una tramitación adecuada conforme a la normativa vigente, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y facilitando la adecuada resolución de controversias en materia de leasing habitacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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