La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia suscitado entre juzgados civiles municipales de Bogotá y Soacha en un proceso iniciado por el Fondo Nacional del Ahorro S.A. La entidad demandó la terminación de un contrato de leasing habitacional y la restitución del inmueble objeto del contrato. Inicialmente, el juzgado de Bogotá remitió el caso al juez de Soacha, dado que el bien inmueble se encuentra en esa jurisdicción, aplicando el criterio de competencia territorial (foro rei sitae). Sin embargo, el juzgado de Soacha rechazó el caso y planteó el conflicto, alegando que, como entidad de orden nacional y carácter financiero, el Fondo Nacional del Ahorro debe litigar en Bogotá, su domicilio principal, conforme a la competencia subjetiva establecida en el Código General del Proceso.
Fundamentos de la decisión
La Corte recordó que para determinar la competencia judicial se consideran factores territoriales, objetivos, subjetivos, funcionales y de conexidad. En general, la competencia territorial se fija en el domicilio del demandado o en el lugar donde se cumple la obligación. No obstante, existen fueros privativos que excluyen la discrecionalidad, asignando competencia exclusiva según ciertos criterios. En este caso, el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que cuando una entidad pública es parte en un proceso, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de dicha entidad. El Fondo Nacional del Ahorro S.A., como sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con domicilio en Bogotá, encaja en esta categoría. Así, prevalece el fuero subjetivo (domicilio de la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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