La Corte Suprema define competencia territorial en conflicto judicial sobre facturas electrónicas
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:32
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia decidió un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales, relacionados con una demanda ejecutiva basada en facturas electrónicas de venta. El conflicto se originó porque el juez inicial manifestó no tener competencia territorial y remitió el caso a otro juzgado, lo que llevó a que la dependencia receptora declinara la competencia, generando un conflicto negativo.
Antecedentes y marco normativo
La demanda ejecutiva fue promovida para el cobro de obligaciones derivadas de facturas electrónicas, sin indicar inicialmente el domicilio del demandado ni el fuero de atribución preferido. Tras la inadmisión inicial, el demandante aclaró que el domicilio del obligado era en un municipio diferente al del juzgado inicial y alegó como competencia el lugar de cumplimiento de las obligaciones según el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso.
El juez inicial consideró que no existía claridad en los documentos cambiarios respecto al lugar de cumplimiento, por lo que aplicó el artículo 621 del Código de Comercio, que establece como domicilio competente el del creador del título valor, interpretado como el domicilio de la parte pasiva. Sin embargo, la dependencia receptora rechazó esta competencia y generó el conflicto.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, como regla general es competente el juez del domicilio del demandado, pero que existen otras pautas, como el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un título ejecutivo. El numeral 3 de dicho artículo permite escoger entre el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento, opción que debe quedar claramente indicada por el promotor.
Respecto a los títulos valores, el inciso penúltimo del artículo 621 del Código de Comercio establece que si el documento no menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, este será el domicilio del creador del título, y si hay varios domicilios, el tenedor podrá elegir. En este caso, las facturas electrónicas no indicaban el lugar de cumplimiento, por lo que la competencia debía asignarse al domicilio del creador del título valor, es decir, el vendedor.
Dado que el demandante optó por el fuero contractual y no registró el lugar de cumplimiento en los documentos base, la norma subsidiaria obliga a que la competencia recaiga en el juzgado correspondiente al domicilio del creador del título. Esto implica que el juzgado competente para conocer la causa es el de pequeñas causas y competencias múltiples del lugar de domicilio del vendedor.
Impacto y decisión final
La Corte Suprema determinó que ninguno de los juzgados inicialmente involucrados tenía competencia para adelantar el proceso ejecutivo, y ordenó remitir el expediente al juzgado competente según los criterios legales establecidos. Asimismo, destacó que esta remisión a un juzgado no involucrado previamente es válida para asegurar la economía procesal y la celeridad judicial.
En consecuencia, se declaró competente al juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple del domicilio del creador de los títulos valores y se ordenó remitir el expediente para su trámite correspondiente, notificando a las dependencias involucradas.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta determinación del fuero territorial en procesos sobre títulos valores y contribuye a la seguridad jurídica en la ejecución de facturas electrónicas como títulos ejecutivos. Al establecer criterios claros, la Corte Suprema facilita la resolución eficiente de conflictos similares en el futuro y promueve la confianza en el sistema judicial para la gestión de documentos electrónicos y sus efectos legales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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