La Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados de Nariño y Barranquilla
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:43
Antecedentes del caso
Una cooperativa de aporte y crédito presentó una demanda ejecutiva ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño, solicitando el libramiento de mandamiento de pago sobre un pagaré. En la demanda se argumentó que la competencia correspondía tanto al domicilio del demandante como al del demandado, citando el artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, el juzgado remitió las diligencias a Barranquilla, basándose en que el lugar de cumplimiento de la obligación estaba fijado en esa ciudad.
Por su parte, el Juzgado Diecisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla rehusó asumir el conocimiento del caso, señalando que la demanda había sido presentada inicialmente en Nariño, lo que llevó a plantear un conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos se atribuye generalmente al domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario, según el artículo 28 del CGP. Este artículo establece foros concurrentes: el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación contenida en un título ejecutivo.
Se explicó que, en casos de fueros concurrentes, corresponde al demandante elegir el juzgado competente, y una vez hecho esto, la competencia se vuelve privativa para dicho juzgado, salvo objeción fundada por el demandado.
En el caso bajo estudio, la demanda no especificó claramente cuál de los dos foros concurrentes se eligió para atribuir competencia, ya que mencionaba ambos de manera indistinta y contenía información contradictoria sobre el domicilio del demandado.
Decisión y efectos
La Corte Suprema declaró prematuro el planteamiento del conflicto de competencia, debido a la falta de claridad en la demanda sobre el factor de asignación territorial seleccionado. Por ello, ordenó devolver el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño para que solicite las aclaraciones necesarias y adopte las medidas para esclarecer la competencia.
Esta decisión evita que se genere un conflicto judicial innecesario y garantiza el cumplimiento de las reglas procesales para la asignación de competencia territorial.
Implicaciones prácticas
Este pronunciamiento reafirma la importancia de que las demandas ejecutivas identifiquen con precisión el foro competente, especialmente cuando existen reglas de competencia concurrente. La claridad en esta elección evita demoras y conflictos entre juzgados, agilizando el trámite judicial.
Además, destaca la obligación de los jueces de requerir aclaraciones cuando la información presentada sea ambigua o contradictoria, evitando rechazos prematuros que pueden entorpecer el proceso.
En conclusión, esta providencia fortalece la seguridad jurídica en la asignación de competencia territorial, beneficiando tanto a las partes como a la administración de justicia. Con esta decisión, la Corte Suprema establece un precedente importante para evitar conflictos similares en el futuro y promover una correcta aplicación de las normas procesales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.