Competencia para demanda ejecutiva hipotecaria promovida por entidad pública recae en juzgado de ubicación del inmueble
Competencia para demanda ejecutiva hipotecaria promovida por entidad pública recae en juzgado de ubicación del inmueble
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:52:11
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia conoció un conflicto de competencia suscitado entre un juzgado civil municipal de Neiva y otro de Bogotá, a propósito de una demanda ejecutiva hipotecaria promovida por una entidad pública nacional contra una persona natural.
Antecedentes del caso
La entidad pública presentó la demanda ante el juzgado de Neiva, basando su competencia en la ubicación del inmueble dado en garantía y en la cuantía de la acción. El juzgado de Neiva renunció a su competencia argumentando que, al tratarse de una entidad pública, el proceso debía tramitarse ante los jueces de la ciudad capital, lugar del domicilio del demandante, conforme al numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso. Por su parte, el juzgado de Bogotá también se declaró incompetente por la ubicación de la garantía hipotecaria en Neiva, motivando la presentación del conflicto ante la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia territorial
La Corte recordó que la regla general de competencia territorial en procesos contenciosos corresponde al domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Existen excepciones que imponen competencia exclusiva o privativa, entre ellas, aquellas basadas en la calidad de las partes (como las entidades públicas) y las relacionadas con derechos reales sobre bienes inmuebles.
El numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que en procesos contra personas jurídicas públicas, el juzgado competente es el del domicilio principal de la entidad. En contraste, el numeral 7 del mismo artículo dispone que en procesos que versen sobre derechos reales, el juez competente es el del lugar donde están ubicados los bienes, competencia que también es privativa.
En casos donde convergen ambos fueros exclusivos —el subjetivo por la calidad de la parte y el real por la ubicación del bien— la Corte destacó que debe aplicarse el criterio de preponderancia conforme al artículo 29 del Código General del Proceso. Esto implica que prevalece la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes. Sin embargo, la Sala optó por una interpretación que privilegia el fuero real para garantizar el acceso efectivo a la justicia, la inmediación del juez y la celeridad procesal, principios constitucionales fundamentales.
Solución adoptada y su impacto
En el caso concreto, la entidad pública actora es una sociedad de economía mixta de carácter financiero, con domicilio principal en Bogotá. Aunque ello podría indicar la competencia de los juzgados de la capital, la Corte concluyó que, por tratarse de un proceso ejecutivo hipotecario sobre un inmueble ubicado en Neiva, debe prevalecer la competencia del juzgado local.
Esta decisión evita que la parte demandada deba trasladarse a otra jurisdicción, facilita la práctica de pruebas y diligencias en el lugar del bien hipotecado, y contribuye a la descongestión judicial en la capital. Además, reafirma la importancia de asegurar el acceso igualitario y eficiente a la administración de justicia, especialmente en procesos que afectan derechos reales.
Conclusión
La Corte Suprema declaró competente al juzgado civil municipal de Neiva para conocer la demanda ejecutiva hipotecaria promovida por la entidad pública financiera. Esta resolución establece un precedente sobre la prevalencia del fuero real en casos de conflicto con el fuero subjetivo por la calidad de las partes, promoviendo una interpretación equilibrada que favorece la efectividad y celeridad en la administración de justicia.
La decisión fue comunicada a las autoridades judiciales involucradas y a los interesados para su cumplimiento, consolidando así un criterio jurisprudencial que orientará futuras controversias en materia de competencia territorial en procesos ejecutivos hipotecarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.