La Corte Suprema determina competencia de juzgado en conflicto entre agencias bancarias
La Corte Suprema determina competencia de juzgado en conflicto entre agencias bancarias
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:50:26
Antecedentes y conflicto de competencia
El conflicto surgió entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yarumal y el Juzgado de Pequeñas Causas de Bogotá, respecto a cuál de ellos debía conocer un proceso ejecutivo promovido por una entidad financiera estatal contra un particular, para el cobro de obligaciones derivadas de pagarés. El juzgado inicialmente receptor declinó competencia y remitió el proceso a Bogotá, argumentando que la entidad demandante tenía domicilio principal allí y que, según el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso, la competencia correspondía al juez del domicilio de la entidad pública. Sin embargo, el juzgado destinatario sostuvo que la competencia correspondía al juzgado remitente, dado que la agencia en Yarumal era el lugar pactado para el pago y el domicilio del demandado.
Criterios jurídicos sobre la competencia territorial
La Corte Suprema recordó que la distribución de procesos entre autoridades judiciales se basa en factores como el territorial, objetivo, subjetivo y funcional. Generalmente, la competencia se asigna al juez del domicilio del demandado, pero existen fueros especiales como el «forum rei sitae» y el fuero contractual, que permiten al demandante elegir entre varios jueces competentes.
No obstante, el numeral 10 del artículo 28 CGP establece un fuero privativo para procesos contenciosos en los que sea parte una entidad pública, asignando competencia exclusiva al juez del domicilio de dicha entidad. La Corte aclaró que cuando la entidad pública tiene múltiples domicilios, como agencias o sucursales, es válido considerar cualquiera de ellos para determinar la competencia, siempre que el asunto esté relacionado con esa sede.
Además, se aplicó el numeral 5 del artículo 28 CGP, que permite que en procesos contra una persona jurídica la competencia pueda recaer en el juez del domicilio principal o en el de la sucursal o agencia involucrada, complementando el fuero privativo del numeral 10.
Aplicación al caso concreto y decisión
En el caso analizado, la entidad financiera estatal tiene domicilio principal en Bogotá, pero cuenta con agencias en todo el país, incluida Yarumal, donde se suscribieron los pagarés y debía cumplirse la obligación. La Corte concluyó que la elección inicial del actor de promover el proceso en la agencia de Yarumal era legítima y acorde con la normativa aplicable.
Por tanto, se declaró competente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yarumal para conocer del proceso ejecutivo, ordenando remitir el expediente para que continúe su trámite en dicho despacho.
Esta decisión reafirma criterios sobre la competencia territorial en procesos ejecutivos contra entidades públicas con presencia en múltiples jurisdicciones, garantizando claridad y seguridad jurídica en la asignación de funciones judiciales. Así, se establece un precedente importante para futuros casos similares, contribuyendo a la eficiencia del sistema judicial y a la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.