La Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados por cobro ejecutivo
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:50:37
Antecedentes del caso
Un proceso ejecutivo fue instaurado por el Banco Agrario contra una deudora para obtener el pago de obligaciones incorporadas en pagarés. Inicialmente, el juzgado civil municipal de oralidad de Los Patios asumió el conocimiento, pero declinó la competencia por localizarse la sucursal del banco en Cúcuta, donde se pactó el pago de los títulos valores. Posteriormente, el juzgado de Cúcuta rehusó tramitar el caso y lo remitió al juzgado de Bogotá, sede del domicilio principal de la entidad financiera. A su vez, el juzgado en Bogotá lo redireccionó a un juzgado de pequeñas causas por razón de la cuantía, que finalmente promovió la colisión negativa de competencia, alegando que la competencia territorial correspondía al juzgado de Cúcuta.
Consideraciones jurídicas
La Corte explicó que la distribución de procesos entre autoridades judiciales se basa en factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. En general, el juez competente es el del domicilio del demandado, aunque existen fueros especiales, como el fuero contractual y el fuero personal para entidades públicas.
Para procesos ejecutivos, el acreedor puede elegir entre el juez del domicilio del deudor o el del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, cuando una entidad pública es parte, la competencia es privativa del juez del domicilio de la entidad, aunque también se reconoce la competencia de jueces de sucursales o agencias vinculadas al caso, conforme al numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso.
En el caso analizado, el Banco Agrario, como entidad pública con domicilio principal en Bogotá y sucursales en todo el país, tiene presencia tanto en Bogotá como en Cúcuta. El acreedor optó por tramitar el cobro en Los Patios, lugar donde se afirmó que reside la deudora, aunque las obligaciones se pactaron y debían cumplirse en la sucursal de Cúcuta.
La Corte señaló que el juzgado que inicialmente recibió el caso se apresuró a rehusarlo sin requerir al banco que precisara su interés en que las diligencias se adelantaran en la capital de Norte de Santander o en Bogotá, lo cual es necesario para definir la competencia.
Decisión y efectos
La Corte Suprema declaró prematuro el conflicto de competencia y ordenó remitir el expediente al juzgado civil municipal de oralidad de Los Patios, para que solicite al Banco Agrario que precise ante qué autoridad debe continuar el trámite. Dependiendo de la elección del banco, el proceso deberá continuar en el juzgado correspondiente sin que pueda rehusarse la competencia.
Esta decisión reafirma la importancia de la precisión en la elección del foro para los procesos ejecutivos en los que participan entidades públicas con múltiples domicilios, garantizando la correcta asignación de competencia judicial conforme a la normativa vigente.
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Resumen de factores para definir competencia en procesos ejecutivos con entidades públicas:
| Factor | Descripción | Aplicación en el caso
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Domicilio del demandado | Regla general para asignar competencia | Lugar donde reside la deudora
Lugar de cumplimiento de la obligación | Fuero contractual para títulos ejecutivos | Sucursal donde se pactó y debe pagarse
Domicilio de la entidad pública | Fuero privativo para entidades públicas | Domicilio principal o sucursal vinculada
Elección del actor | Facultad del acreedor para escoger juez | Banco debe precisar su elección |
Esta tabla facilita la comprensión de las opciones disponibles para determinar la competencia en casos similares.
NOTIFÍQUESE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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