La Corte Suprema resuelve conflicto de competencia en proceso ejecutivo hipotecario del Fondo Nacional del Ahorro
La Corte Suprema resuelve conflicto de competencia en proceso ejecutivo hipotecario del Fondo Nacional del Ahorro
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:50:39
Antecedentes del caso
El conflicto surgió entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha y el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá en relación con un proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Fondo Nacional del Ahorro, entidad pública de carácter financiero de orden nacional. En primera instancia, el juzgado de Soacha rechazó la demanda por falta de competencia, señalando que la entidad tiene su domicilio principal en Bogotá. Por su parte, el juzgado de Bogotá también se declaró incompetente y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la competencia judicial en procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, corresponde al juez del domicilio del demandado. No obstante, cuando se trata de procesos que involucren títulos ejecutivos o derechos reales, otras reglas territoriales pueden prevalecer. En particular, el artículo 28 del Código General del Proceso establece varios numerales relevantes:
- Numeral 1º: regla general de competencia por domicilio del demandado.
- Numeral 3º: competencia por lugar de cumplimiento de la obligación en títulos ejecutivos.
- Numeral 5º: competencia por domicilio principal de la persona jurídica, o del lugar donde tenga sucursal o agencia para asuntos vinculados a estas.
- Numeral 7º: competencia por lugar de ubicación del bien en procesos sobre derechos reales.
- Numeral 10º: competencia privativa del juez del domicilio de la entidad pública cuando esta sea parte.
La Corte enfatizó que, cuando concurren reglas de competencia subjetivas (como la que se refiere a la calidad de las partes) y territoriales, prevalece la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes, lo cual implica que el juez del domicilio de la entidad pública tiene competencia privativa.
Además, se reconoció que las entidades públicas pueden tener más de un domicilio civil, incluyendo sucursales o agencias, y que el juez competente podrá ser el del domicilio principal o el del lugar donde se encuentre la sucursal vinculada al asunto.
Aplicación al caso concreto
En el caso analizado, el Fondo Nacional del Ahorro promovió un proceso ejecutivo hipotecario contra particulares cuyo domicilio está en Soacha. La entidad tiene su domicilio principal en Bogotá pero también cuenta con una agencia en Soacha, lugar donde se encuentra el cumplimiento de la obligación objeto del proceso.
Por lo tanto, según la jurisprudencia y la normativa aplicable, la competencia corresponde al juez del lugar de la sucursal vinculada al asunto, es decir, al Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha, y no al juez de Bogotá.
Decisión final
La Corte Suprema declaró que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha es competente para conocer el proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Fondo Nacional del Ahorro. Se ordenó notificar al juzgado de Bogotá y remitir el expediente al juzgado competente.
Con esta decisión, se aclaran criterios importantes sobre la competencia territorial en procesos judiciales que involucran a entidades públicas con múltiples domicilios, especialmente en materia hipotecaria, garantizando así la correcta administración de justicia y seguridad jurídica para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.