La Corte Suprema aclara competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
La Corte Suprema aclara competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:50:47
Antecedentes del conflicto
El conflicto surgió entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre y el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, ambos con jurisdicción en diferentes distritos judiciales. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Campoalegre por una entidad financiera pública, solicitando el mandamiento ejecutivo de pago basado en pagarés. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda por considerar que no tenía competencia territorial, argumentando que el domicilio principal de la entidad actora se encuentra en Bogotá.
Por su parte, el juzgado de Bogotá manifestó que no debía conocer el proceso e instauró el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
La Corte recordó que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general de competencia territorial señala que el juez competente es el del domicilio del demandado. No obstante, para procesos ejecutivos basados en títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. Además, cuando una entidad pública es parte del proceso, rige la competencia privativa del juez del domicilio de dicha entidad o de su sucursal o agencia relacionada con el asunto.
En este caso, la entidad financiera pública es una sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá y sucursal en Campoalegre. La cuestión litigiosa se vincula directamente con la sucursal de Campoalegre, dado que el pago debía realizarse en esta localidad y la demandada está domiciliada allí.
Decisión y efectos prácticos
La Corte Suprema resolvió que el juzgado competente para conocer el proceso ejecutivo es el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre, al corresponder al domicilio de la sucursal relacionada con el caso. Se ordenó notificar esta decisión a la otra autoridad judicial involucrada y remitir el expediente al juzgado competente para su trámite correspondiente.
Este fallo aclara la aplicación práctica de las reglas de competencia territorial en procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas con múltiples domicilios o sucursales. Permite a las partes conocer con certeza ante qué autoridad judicial deben acudir, facilitando la administración de justicia y evitando dilaciones procesales.
En resumen, cuando una entidad pública con domicilio principal en una ciudad tiene una sucursal vinculada a la controversia, el proceso puede tramitarse ante el juzgado del domicilio principal o el de la sucursal, según corresponda al objeto del litigio. Este criterio garantiza un equilibrio entre la protección de las partes y la correcta asignación de competencia judicial, contribuyendo a la eficiencia y seguridad jurídica en los procesos ejecutivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.