La Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva interpuesta por entidad pública
La Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva interpuesta por entidad pública
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:48:54
La controversia surgió entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto (Cesar) y el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, respecto a cuál debía conocer una demanda ejecutiva presentada por una sociedad de economía mixta del orden nacional contra un particular. La demanda fue radicada inicialmente en San Alberto, argumentando que el cumplimiento de la obligación estaba vinculado a una agencia localizada en dicho municipio.
El juzgado de San Alberto se declaró competente, mientras que el juzgado de Bogotá rechazó la asignación, considerando que el trámite debía adelantarse en la capital donde se encuentra el domicilio principal de la entidad. Ante esta discrepancia, se planteó un conflicto que fue llevado a la Corte Suprema para su resolución.
Reglas de competencia territorial y su aplicación
La Corte recordó que la regla general de competencia territorial en procesos contenciosos es el domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Estas excepciones pueden ser concurrentes por elección, sucesivas o exclusivas. En particular, se destacó que existen fueros exclusivos que asignan competencia privativa a ciertos jueces, como es el caso de procesos en los que es parte una entidad pública descentralizada o sociedad de economía mixta del orden nacional.
En este caso, por tratarse de una sociedad de economía mixta vinculada al Estado, la competencia es privativa del juez del domicilio de la entidad, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Esta regla prevalece sobre otras pautas territoriales para evitar lesiones a la validez del proceso.
Competencia en presencia de sedes o agencias
La Corte explicó que la norma no limita la competencia al domicilio principal, sino que admite domicilios especiales o secundarios para efectos de competencia judicial. Dado que la entidad demandante cuenta con una agencia en el municipio de San Alberto vinculada al negocio jurídico objeto del proceso, es procedente que el juzgado de dicho municipio conozca la demanda.
Implicaciones y conclusión
Con base en lo anterior, la Corte declaró competente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto para conocer de la demanda ejecutiva. Esta decisión reafirma la prevalencia de la competencia por la calidad de las partes en procesos en que intervienen entidades públicas descentralizadas o sociedades de economía mixta del orden nacional.
Esta resolución es relevante para la correcta asignación de competencia en procesos judiciales que involucren a entidades públicas con múltiples domicilios, evitando conflictos y garantizando la seguridad jurídica en la tramitación de demandas.
En resumen, la competencia territorial en estos casos se determina principalmente por el domicilio de la entidad pública involucrada, pudiendo ser el principal o alguno de sus domicilios especiales, según la relación con el asunto litigioso. Esta regla busca resguardar la naturaleza jurídica y el régimen especial de estas entidades en el procedimiento judicial, otorgando claridad y certeza para todas las partes involucradas en estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.