La Corte Suprema inadmite recurso de casación en caso de acto sexual violento
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:33:27
La decisión de la Corte Suprema se pronunció sobre la admisión de un recurso de casación presentado contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, que confirmó un fallo previo del juzgado de conocimiento. En este caso, se declaró la responsabilidad penal por el delito de acto sexual violento, imponiendo una pena de noventa y seis meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta meses.
Hechos y procedimiento procesal
Los hechos ocurrieron en una localidad de Bogotá, donde la víctima fue abordada por un sujeto que realizó tocamientos no consentidos con violencia, intentando conducirla a un lugar oculto. La víctima opuso resistencia y logró escapar, mientras la Policía Nacional capturó al agresor tras ser alertada por los gritos de auxilio.
El proceso penal inició con la captura y formulación de imputación por parte de la Fiscalía, seguida de audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral. En primera instancia, se dictó sentencia condenatoria que fue confirmada en apelación.
Cargos de la demanda de casación
El recurso de casación alegó una vulneración al debido proceso por la supuesta omisión en la práctica y valoración de un video de cámaras de seguridad, que se había anunciado como prueba pero no fue incorporado al juicio. Se argumentó que esta omisión afectó el derecho de defensa y el derecho a la contradicción.
Como cargo subsidiario, se cuestionó la valoración probatoria, en especial el testimonio del agente policial que intervino en la captura, señalando contradicciones con el relato de la víctima y alegando un falso juicio de existencia por omisión.
Consideraciones y decisión de la Corte
La Corte recordó que el recurso de casación es un mecanismo extraordinario, que exige precisión en la argumentación y justificación clara del error judicial. En este caso, concluyó que el hecho de que el video no fuera practicado no configura una afectación sustancial al debido proceso, ya que dicho medio no fue solicitado oportunamente ni incorporado formalmente como prueba.
Además, la Corte señaló que la defensa tiene una función activa en la construcción del debate probatorio, incluyendo la obligación de investigar y solicitar pruebas pertinentes. No puede trasladar a la Fiscalía o al juez la carga de presentar pruebas que no fueron oportunamente requeridas.
Sobre la valoración del testimonio del agente policial, la Corte concluyó que fue tenida en cuenta dentro de los límites pertinentes y no se identificaron inconsistencias que afectaran la hipótesis acusatoria. Asimismo, se destacó que el contacto físico realizado por el acusado constituye un acto sexual violento según el artículo 212A del Código Penal, independientemente de que haya sido breve o por encima de la ropa.
Finalmente, se determinó que la prueba fue suficiente y concluyente, y que no existía duda razonable que justificara la absolución. Por estas razones, se inadmitió la demanda de casación y se ordenó la devolución del proceso al tribunal de origen, garantizando la protección de las garantías fundamentales.
Este fallo reafirma la rigurosidad del sistema penal acusatorio y la importancia de la participación activa de las partes en la presentación y solicitud de pruebas, así como el respeto al debido proceso y la valoración integral del material probatorio, asegurando así la justicia y protección de los derechos de las víctimas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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