La Corte Suprema define competencia en acción de tutela entre dos juzgados municipales
La Corte Suprema define competencia en acción de tutela entre dos juzgados municipales
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:33:40
Antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de una acción de tutela promovida contra la Comisaría de Familia de Rivera (Huila), en la cual se alegaba posible vulneración al derecho fundamental de petición. El accionante solicitó la reprogramación de una audiencia de conciliación para la fijación de cuota de alimentos, así como que las citaciones se hicieran con al menos 30 días de anticipación o se permitiera la participación virtual.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Aratoca (Santander), ante la solicitud, declaró su falta de competencia territorial y remitió el caso a Rivera (Huila). Sin embargo, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera tampoco asumió el conocimiento del caso y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que la competencia correspondía al juzgado de Aratoca por ser el lugar de domicilio del accionante y donde se producen los efectos de la presunta vulneración.
Consideraciones jurídicas
La Sala Plena de la Corte Suprema, con base en el artículo 17 de la Ley 270 de 1996 y disposiciones del Decreto 2591 de 1991 y sus modificaciones, recordó que la competencia para conocer de acciones de tutela puede recaer en los jueces del lugar donde ocurrió la violación o donde razonablemente se producen sus efectos.
Esta normativa establece un sistema de competencia preventiva, que permite al accionante escoger el juez ante quien formular la solicitud, siempre que en dicho lugar se produzcan los efectos del acto vulnerador.
En el presente caso, ambos juzgados son competentes: el de Aratoca, por ser el domicilio del accionante y lugar donde surten efectos la eventual vulneración, y el de Rivera, por ser sede de la entidad demandada.
Decisión y alcance
La Corte determinó que, aunque ambos despachos tienen competencia para conocer y decidir la acción de tutela, corresponde asumir la competencia al juzgado seleccionado por el accionante, es decir, al Juzgado Promiscuo Municipal de Aratoca (Santander). El expediente será remitido a dicho juzgado para su trámite.
Esta decisión reafirma la importancia del sistema de competencia preventiva en la acción de tutela y ofrece claridad sobre la jurisdicción aplicable en casos similares, fortaleciendo así el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos fundamentales.
Resumen de competencia
| Juzgado | Justificación de competencia
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Juzgado Promiscuo de Aratoca | Domicilio del accionante y efectos del acto
Juzgado Único de Rivera | Sede de la entidad demandada |
La resolución será comunicada a las partes involucradas y se librarán los oficios correspondientes para su cumplimiento.
Esta sentencia contribuye a delimitar con mayor precisión la competencia territorial en la tramitación de acciones de tutela, especialmente cuando existen múltiples jurisdicciones involucradas, garantizando así una mejor administración de justicia y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.