La Corte Suprema define competencia territorial para acción de tutela contra entidad bancaria
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:34:21
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia abordó un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Primero Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca), para conocer la acción de tutela promovida contra una entidad bancaria nacional.
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue presentada inicialmente ante un juez civil municipal de Bogotá, solicitando la protección de derechos fundamentales como el derecho de petición, la propiedad privada y el debido proceso. La parte accionante alegó haber adquirido la propiedad de un inmueble por prescripción adquisitiva, pero informó que sobre el bien pesa una hipoteca constituida a favor del banco demandado, quien no ha respondido satisfactoriamente a las solicitudes para levantar dicho gravamen.
El Juzgado Octavo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá consideró que la competencia territorial correspondía a los juzgados de Madrid (Cundinamarca), dado que allí reside la accionante y se presentaría la vulneración de derechos. Sin embargo, el Juzgado Primero Civil Municipal de Madrid también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo y argumentando que la competencia debía corresponder a la autoridad en Bogotá, donde se encuentra el domicilio principal de la entidad bancaria y donde se producen los efectos de la presunta vulneración.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º del Decreto 1069 de 2015 modificado, la competencia para conocer acciones de tutela se asigna a prevención al juez del lugar donde ocurra la violación o amenaza de derechos, o donde se produzcan sus efectos.
Este sistema busca facilitar al presunto afectado la elección del juez que resolverá su tutela, basándose en el lugar donde se materializan los efectos de la actuación u omisión cuestionadas. Por ello, no es determinante el domicilio del accionado, sino el sitio donde se desenvuelve cotidianamente el peticionario y donde se materializa la vulneración.
En este caso, la Corte concluyó que la competencia corresponde al Juzgado Octavo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, dado que la entidad financiera tiene su domicilio principal en dicha ciudad, lugar donde se produce la eventual afectación a los derechos fundamentales.
Decisión y efectos
La Sala Plena declaró competente al mencionado juzgado de Bogotá para conocer de la acción de tutela y ordenó remitir el expediente para su trámite correspondiente. Además, se notificó la decisión al juzgado de Madrid y a la parte accionante, y se libraron los oficios pertinentes.
Esta decisión reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la competencia territorial en acciones de tutela, privilegiando la protección efectiva de los derechos fundamentales y la elección razonable del juez por parte del accionante. Así se garantiza que las acciones constitucionales sean tramitadas por la autoridad con jurisdicción en el lugar donde se materializan los efectos de la presunta vulneración, facilitando el acceso a la justicia.
Resumen de competencia territorial en acciones de tutela
| Criterio | Aplicación en el caso
-------------------------------|-------------------------------------------------------
Lugar de ocurrencia del hecho | Bogotá, donde está el domicilio del banco
Lugar de residencia del accionante | Madrid (Cundinamarca)
Competencia determinada por | Lugar donde se producen los efectos de la vulneración
Juez competente | Juzgado Octavo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá |
Esta resolución es un referente para futuros conflictos de competencia en materia de tutela y contribuye a la consolidación de criterios claros para la asignación territorial de estos procesos, fortaleciendo así la protección efectiva de los derechos fundamentales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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