La Corte Suprema define competencia para acción de tutela en caso de solicitud de información médica
La Corte Suprema define competencia para acción de tutela en caso de solicitud de información médica
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:34:18
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia determinó que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) es competente para conocer una acción de tutela interpuesta contra una clínica de alta complejidad de dicha ciudad. Este proceso surge tras la omisión de respuesta a una petición de información médica relacionada con un accidente de tránsito que causó el fallecimiento de un familiar del accionante.
Antecedentes del caso
El asunto inició con la presentación de una solicitud de información médica dirigida a la clínica, que no fue respondida dentro del término legal. En consecuencia, se interpuso una acción de tutela ante un juzgado en Popayán, que rehusó competencia por razón territorial y remitió el expediente al juzgado de Aguachica, lugar donde se generó la presunta vulneración del derecho.
Sin embargo, el juzgado de Aguachica promovió un conflicto de competencia argumentando que, conforme al principio de competencia a prevención y al domicilio del accionante, correspondía resolver en Popayán.
Criterios para asignar la competencia
La Corte recordó que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y normas concordantes, la competencia para conocer una acción de tutela corresponde a los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de derechos fundamentales, o donde razonablemente se produzcan sus efectos.
En este sentido, el afectado puede elegir el juez competente basado en estos criterios, que generalmente coinciden con el domicilio del actor o el lugar donde se manifiestan los efectos lesivos.
Decisión y su impacto
La Sala Plena concluyó que, en este caso, ninguna relación del accionante con el juzgado de Popayán justifica asignar competencia a esta sede. El domicilio del solicitante corresponde a otro municipio del Cesar, y el hecho generador de la tutela se originó en Aguachica, lugar donde se encuentra la clínica y donde se produjo la omisión.
Por tanto, la Corte declaró competente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica y ordenó remitir el expediente para su trámite. Esta decisión refuerza la aplicación del principio de competencia a prevención y aclara que la dirección para notificaciones, en este caso la del apoderado, no altera la competencia material y territorial.
Resumen normativo
| Aspecto | Criterio aplicado
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Competencia territorial | Lugar de ocurrencia o efectos de la vulneración
Factor determinante | Domicilio del afectado o lugar del acto lesivo
Competencia a prevención | Posibilidad de elección del juez competente por el afectado
Excepción | Dirección para notificaciones no determina competencia |
Esta resolución contribuye a unificar la interpretación jurisprudencial sobre competencia en acciones de tutela, garantizando mayor seguridad jurídica en la protección de derechos fundamentales en casos relacionados con solicitudes de información y otros asuntos similares. Así, se fortalece el acceso efectivo a la justicia y se evita la dilación procesal por disputas territoriales, beneficiando a los ciudadanos en la defensa de sus derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.