La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia determinó que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) es competente para conocer una acción de tutela interpuesta contra una clínica de alta complejidad de dicha ciudad. Este proceso surge tras la omisión de respuesta a una petición de información médica relacionada con un accidente de tránsito que causó el fallecimiento de un familiar del accionante.
Antecedentes del caso
El asunto inició con la presentación de una solicitud de información médica dirigida a la clínica, que no fue respondida dentro del término legal. En consecuencia, se interpuso una acción de tutela ante un juzgado en Popayán, que rehusó competencia por razón territorial y remitió el expediente al juzgado de Aguachica, lugar donde se generó la presunta vulneración del derecho. Sin embargo, el juzgado de Aguachica promovió un conflicto de competencia argumentando que, conforme al principio de competencia a prevención y al domicilio del accionante, correspondía resolver en Popayán. Criterios para asignar la competencia
La Corte recordó que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y normas concordantes, la competencia para conocer una acción de tutela corresponde a los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de derechos fundamentales, o donde razonablemente se produzcan sus efectos. En este sentido, el afectado puede elegir el juez competente basado en estos criterios, que generalmente coinciden con el domicilio del actor o el lugar donde se manifiestan los efectos lesivos. Decisión y su impacto
La Sala Plena concluyó que, en este caso, ninguna relación del accionante con...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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