La Corte Suprema define competencia en acción de tutela contra corporación regional
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 22:34:27
Contexto del conflicto
La disputa surgió entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado Primero de Familia de Popayán, a raíz de una acción de tutela promovida contra la Corporación Autónoma Regional del Cauca. El accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición, luego de que la entidad no respondiera a una solicitud relacionada con un cobro y la terminación de un permiso de concesión de aguas superficiales.
El Juzgado Tercero Penal de Bogotá se abstuvo inicialmente de conocer el caso alegando falta de competencia territorial, señalando que el proceso debería tramitarse en Popayán, donde está la sede de la entidad accionada. Por su parte, el Juzgado Primero de Familia de Popayán también declinó conocer el asunto, generando una colisión negativa de competencia.
Fundamentos y criterios de la Corte Suprema
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996 y demás normativas relacionadas, la Sala Plena de la Corte tiene la competencia residual para dirimir este tipo de conflictos. La Corte recordó que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y normativas complementarias, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o donde razonablemente se producen sus efectos tienen competencia preventiva para conocer acciones de tutela.
El criterio jurisprudencial enfatiza que el sitio de ocurrencia no solo es donde se origina el acto lesivo, sino también donde se perciben sus efectos, como el lugar de residencia, trabajo o notificación del afectado. Por ello, tanto el juzgado de Bogotá, donde reside el accionante y se perciben los efectos, como el de Popayán, donde está la sede de la entidad, cuentan con competencia para conocer el caso.
Decisión y consecuencias prácticas
La Corte estableció que, aunque ambos juzgados son competentes, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá asumir el trámite, dado que fue la autoridad judicial elegida inicialmente por el accionante para presentar la tutela. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para su trámite.
Además, se instruyó comunicar esta decisión tanto al otro juzgado involucrado como al accionante, y se dispuso la expedición de los oficios correspondientes para informar lo resuelto.
Esta resolución reafirma el principio de competencia preventiva en acciones de tutela, otorgando al ciudadano la facultad de elegir el juez ante quien solicitar el amparo, siempre que el lugar elegido sea pertinente por la ocurrencia o efectos de la presunta vulneración.
Resumen de competencias en acciones de tutela según la Corte
| Juez | Lugar de competencia | Motivo
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Juzgado Tercero Penal de Bogotá | Domicilio del accionante y efectos de la vulneración | Lugar donde se perciben los efectos del acto lesivo
Juzgado Primero de Familia de Popayán | Sede de la entidad accionada | Lugar de ocurrencia del acto lesivo |
Esta tabla ilustra cómo la competencia puede recaer en diferentes juzgados según criterios territoriales basados en la ocurrencia y efectos de la posible vulneración.
Con esta decisión, la Corte Suprema clarifica y fortalece el marco jurídico para la tramitación de acciones de tutela, asegurando un acceso efectivo y oportuno al amparo constitucional, y brindando mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y a las entidades públicas involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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