No se casa la sentencia que negó pensión de invalidez por enfermedad no degenerativa
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:53:6
Antecedentes del caso
Un afiliado solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) el reconocimiento de la pensión de invalidez desde abril de 2020, con retroactivos y costas. La junta médica de Colpensiones determinó una pérdida de capacidad laboral del 61,11 % estructurada al 9 de mayo de 2016 por un diagnóstico de accidente cerebrovascular. La solicitud fue negada por falta de semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
El demandante presentó recursos de reposición y apelación contra la negativa, sin que se resolviera el recurso de apelación. Colpensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. se opusieron a las pretensiones, alegando inexistencia de obligación, buena fe y prescripción, entre otras excepciones.
Decisiones judiciales previas
El Juzgado de Primera Instancia condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez, con retroactivos desde mayo de 2020. No obstante, el Tribunal Superior revocó esta decisión, argumentando que el accidente cerebrovascular no es una enfermedad degenerativa, crónica o congénita, y que no procedía tener en cuenta semanas cotizadas posteriores a la estructuración de la invalidez.
El Tribunal fundamentó su decisión en precedentes jurisprudenciales que establecen que para conceder la pensión bajo enfermedades de esta naturaleza se deben cumplir ciertos requisitos, como la acreditación de capacidad laboral residual y cotizaciones posteriores relevantes. Además, indicó que el afiliado no cumplía con la densidad de semanas exigidas según la normativa vigente.
Recurso de casación y evaluación de la Corte Suprema
El afiliado interpuso recurso de casación, que fue admitido para su estudio. En el análisis, la Corte Suprema encontró deficiencias técnicas en el recurso, como la ausencia de una argumentación clara sobre la interpretación normativa y la falta de identificación de normas sustantivas vulneradas.
Respecto al fondo, la Corte sostuvo que el accidente cerebrovascular es un fenómeno agudo y súbito, cuyas secuelas son de aparición inmediata y no progresiva o degenerativa, criterio apoyado en definiciones de la Organización Mundial de la Salud y reconocidas instituciones médicas.
Asimismo, el Tribunal de instancia valoró adecuadamente el dictamen médico y no encontró pruebas que acreditaran capacidad laboral residual posterior a la estructuración de la invalidez, ni que el afiliado cumpliera con los requisitos para aplicar la condición más beneficiosa.
Conclusión y decisión final
La Corte Suprema concluyó que no existió error jurídico o fáctico en la sentencia impugnada y que las argumentaciones del recurrente no cuestionaron adecuadamente los fundamentos del fallo. Por ello, confirmó la decisión que negó la pensión de invalidez y condenó al recurrente al pago de costas procesales.
Esta decisión reafirma la importancia de distinguir entre enfermedades de naturaleza degenerativa, crónica o congénita y eventos agudos como el accidente cerebrovascular para efectos del reconocimiento de pensiones de invalidez, así como la necesidad de cumplir con los requisitos legales y jurisprudenciales en materia de cotizaciones y capacidad laboral residual. Así, se garantiza la correcta aplicación de la ley y la justicia en la protección de los derechos de los afiliados al sistema pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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