La Corte Suprema confirma la ausencia de relación laboral entre médico pediatra y entidad de salud
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:53:29
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la inexistencia de un contrato de trabajo entre un médico pediatra y una asociación prestadora de servicios de salud (IPS).
Antecedentes del caso
El profesional de la salud demandó a la entidad para que se declarara la existencia de contratos laborales continuos entre diciembre de 2014 y diciembre de 2018. Solicitó el pago de prestaciones sociales, vacaciones, sanciones moratorias, intereses sobre cesantías y una indemnización por despido injustificado. Argumentó que existió una relación laboral basada en la subordinación, la prestación personal del servicio y la imposición de horarios y controles por parte de la entidad.
Por su parte, la asociación negó la existencia de una relación laboral y sostuvo que los contratos celebrados correspondían a contratos de prestación de servicios, en los cuales el médico actuaba con autonomía y no recibía órdenes directas.
Decisiones de las instancias anteriores
El juzgado de primera instancia absolvió a la asociación, declarando que no existía contrato laboral. La Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior confirmó esta decisión, destacando que, aunque el médico prestó servicios personales, la entidad logró desvirtuar la presunción de subordinación que establece el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
El Tribunal valoró testimonios que indicaron que el médico establecía su propia agenda en coordinación con la entidad, lo que evidenciaba autonomía en la prestación del servicio. También señaló que las directrices impartidas por la asociación correspondían a protocolos propios del sistema de seguridad social en salud, y no a órdenes que implicaran subordinación jurídica.
Análisis de la Corte Suprema
En el recurso de casación, el médico cuestionó la valoración probatoria y argumentó que existió un solo contrato laboral continuo, con elementos esenciales de subordinación y dependencia. Sin embargo, la Corte consideró que no se demostraron errores manifiestos en la valoración de las pruebas hechas por el Tribunal.
La Sala recordó que, en contratos de prestación de servicios en el sector salud, es común que existan directrices y protocolos que deben cumplirse para garantizar la calidad y seguridad del servicio, sin que ello implique subordinación jurídica. Además, destacó que el médico tenía autonomía para fijar su agenda y ejercer su criterio profesional, elementos incompatibles con una relación laboral.
Se enfatizó que la imposición de condiciones derivadas del sistema de seguridad social en salud no desvirtúa la naturaleza autónoma del contrato de prestación de servicios. Por lo tanto, la Corte descartó la existencia de un contrato laboral y confirmó la sentencia recurrida.
Implicaciones del fallo
Este pronunciamiento reafirma la distinción entre contrato laboral y contrato de prestación de servicios en el ámbito de la salud, en particular cuando se trata de profesionales que, aunque sujetos a normativas del sistema de salud, mantienen autonomía y libertad para organizar su labor.
El fallo tiene relevancia para entidades de salud y profesionales independientes, pues delimita los criterios para determinar la existencia de subordinación jurídica y la naturaleza del vínculo contractual.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que negó la existencia de relación laboral entre un médico pediatra y una asociación prestadora de servicios de salud, resaltando la autonomía del profesional y la adecuación de las directrices impartidas dentro del marco normativo del sistema de seguridad social en salud. La decisión es un referente clave para casos similares en el sector salud, aportando claridad jurídica sobre la naturaleza de los vínculos contractuales en esta área.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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