No se casa sentencia sobre reconocimiento de pensión de sobrevivientes por afiliación tardía al sistema pensional
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:53:47
Antecedentes del caso
Un trabajador prestó servicios para un empleador entre enero de 2012 y octubre de 2013, falleciendo posteriormente por secuelas de un accidente laboral. La compañera permanente del trabajador demandó al empleador, a la administradora del régimen pensional y a la aseguradora de riesgos laborales por el pago de aportes en mora, reconocimiento de pensión de sobrevivientes y perjuicios derivados del accidente.
El empleador reconoció la relación laboral y la afiliación tardía del trabajador al sistema de salud y pensional. Sin embargo, se negó a pagar los aportes no realizados oportunamente y la pensión reclamada, alegando falta de afiliación previa y que la aseguradora había cumplido con sus obligaciones.
Decisiones judiciales en primera y segunda instancia
El juzgado de primera instancia declaró la existencia del contrato laboral pero absolvió a los demandados de las pretensiones. Frente a esta decisión, la compañera permanente apeló.
El tribunal de segunda instancia revocó parcialmente la sentencia inicial y condenó al empleador al pago de la pensión de sobrevivientes desde la fecha del fallecimiento, a razón del salario mínimo legal vigente. Se declaró prescrita la obligación respecto de mesadas anteriores a noviembre de 2015 y se impuso el pago de costas al empleador.
El tribunal también examinó si la administradora de los bienes del empleador actuó como empleadora, concluyendo que no, pues el trabajador prestó servicios para el representante legal. Asimismo, valoró las pruebas sobre la convivencia de la demandante con el causante, ordenando la práctica de testimonios extrajudiciales para esclarecer dudas sobre el tiempo de convivencia, requisito para acceder a la pensión.
Recurso de casación y consideraciones de la Corte
El empleador interpuso recurso de casación cuestionando la legalidad de la sentencia, principalmente por la admisión de pruebas de oficio en segunda instancia y la valoración de las declaraciones extraprocesales para acreditar la convivencia.
La Corte Suprema destacó que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino un mecanismo para preservar la coherencia jurídica. Señaló que las críticas deben ser fundamentadas en normas sustantivas y procesales, demostrando cómo la sentencia incurrió en error.
Respecto al decreto de pruebas de oficio, la Corte explicó que los jueces de segunda instancia tienen facultades para ordenar pruebas necesarias para esclarecer hechos controvertidos, especialmente cuando se protegen derechos fundamentales como la pensión. En este caso, el tribunal actuó conforme a la jurisprudencia al practicar testimonios extrajudiciales para despejar incertidumbres sobre la convivencia.
En cuanto al principio de consonancia, la Corte indicó que el tribunal de apelación puede pronunciarse sobre aspectos conexos a los temas planteados en la apelación, especialmente si están relacionados con derechos fundamentales y no fueron controvertidos previamente.
Conclusión y decisión final
La Corte Suprema concluyó que no hubo violación del debido proceso ni error jurídico en el fallo impugnado. Se confirmó la condena al empleador por la afiliación tardía y el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la compañera permanente. El recurso de casación fue desestimado y las costas del proceso quedaron a cargo del recurrente.
Esta decisión reafirma la responsabilidad del empleador en afiliar oportunamente a sus trabajadores al sistema pensional y la facultad de los jueces para ordenar pruebas que garanticen la protección de derechos fundamentales, aún en segunda instancia, garantizando así justicia y equidad para los beneficiarios de derechos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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