No se casa sentencia que reconoce pensión proporcional de jubilación convencional a trabajador de empresa liquidada
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:55:14
Antecedentes del caso
Un ex trabajador de la extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla (EDT), que laboró durante más de 13 años y cumplió 50 años de edad en 2019, reclamó el reconocimiento de la pensión proporcional de jubilación consagrada en la convención colectiva suscrita entre la empresa y el sindicato SINTRATEL. La empresa en liquidación, representada hoy por la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, negó la solicitud, argumentando incumplimiento de requisitos y falta de vigencia de la convención colectiva tras la liquidación de la entidad.
El Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, como responsable subsidiario, también se opuso. Sin embargo, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla y posteriormente la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, fallaron a favor del demandante, condenando a la Dirección Distrital de Liquidaciones, y subsidiariamente al Distrito, a reconocer y pagar la pensión proporcional de jubilación convencional desde abril de 2019, incluyendo mesadas retroactivas y beneficios extralegales.
Decisión de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral admitió el recurso de casación interpuesto por la entidad en liquidación y analizó los argumentos sobre la aplicación del artículo 42 de la convención colectiva de trabajo 1997-1999. La Corte ratificó que:
- El derecho a la pensión proporcional de jubilación se causa con el cumplimiento del tiempo de servicio y un retiro diferente al despido por justa causa.
- El requisito de edad es una mera condición de exigibilidad y no de causación de la pensión.
- La terminación del contrato laboral por disolución de la empresa no implica pérdida de derechos pensionales.
- La vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 no afecta derechos adquiridos antes de su entrada en vigor.
- Los beneficios convencionales pueden aplicarse a ex trabajadores si se cumplen los requisitos de la convención.
El fallo desestimó los cargos que pretendían limitar el derecho basados en la vigencia de la relación laboral y en la extinción de la empresa empleadora. Se confirmó la obligación de reconocer y pagar la pensión proporcional de jubilación convencional con sus correspondientes reajustes y beneficios adicionales, y se condenó en costas a la parte recurrente.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma la jurisprudencia sobre la interpretación de las convenciones colectivas en materia pensional, clarificando que los derechos adquiridos en el marco laboral no se extinguen por la liquidación del empleador ni por la no vigencia del contrato en la fecha del cumplimiento de la edad. El fallo tiene especial relevancia para trabajadores de entidades públicas o privadas en proceso de liquidación, garantizando la protección de sus derechos convencionales adquiridos.
La sentencia rige desde su publicación y debe ser acatada por las entidades responsables del pago de pasivos pensionales derivados de convenciones colectivas. Este precedente contribuye a la seguridad jurídica en el reconocimiento de beneficios extralegales en el ámbito laboral y pensional, asegurando que los trabajadores puedan acceder a sus derechos pese a la disolución o liquidación de sus empleadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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