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No se casa sentencia que reconoce pensión proporcional de jubilación convencional a trabajador de empresa liquidada

Proviene de: Sentencias

29 de mayo de 2025 23:55:14

Antecedentes del caso

Un ex trabajador de la extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla (EDT), que laboró durante más de 13 años y cumplió 50 años de edad en 2019, reclamó el reconocimiento de la pensión proporcional de jubilación consagrada en la convención colectiva suscrita entre la empresa y el sindicato SINTRATEL. La empresa en liquidación, representada hoy por la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, negó la solicitud, argumentando incumplimiento de requisitos y falta de vigencia de la convención colectiva tras la liquidación de la entidad. El Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, como responsable subsidiario, también se opuso. Sin embargo, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla y posteriormente la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, fallaron a favor del demandante, condenando a la Dirección Distrital de Liquidaciones, y subsidiariamente al Distrito, a reconocer y pagar la pensión proporcional de jubilación convencional desde abril de 2019, incluyendo mesadas retroactivas y beneficios extralegales.

Decisión de la Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral admitió el recurso de casación interpuesto por la entidad en liquidación y analizó los argumentos sobre la aplicación del artículo 42 de la convención colectiva de trabajo 1997-1999. La Corte ratificó que: - El derecho a la pensión proporcional de jubilación se causa con el cumplimiento del tiempo de servicio y un retiro diferente al despido por justa causa. - El requisito de edad es una mera condición de exigibilidad y no de causación de la pensión. - La terminación del contrato laboral por disolución de la empresa no...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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