La Corte Suprema niega estabilidad laboral reforzada en caso de despido por enfermedad profesional
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:53:53
La Corte Suprema de Justicia, en una decisión reciente, resolvió un recurso de casación interpuesto por una trabajadora despedida de manera injustificada, quien alegaba que su despido vulneró la estabilidad laboral reforzada consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, debido a una enfermedad profesional adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Antecedentes y proceso judicial
La trabajadora había desempeñado funciones desde el año 2000 hasta 2012, periodo durante el cual sufrió episodios de trastornos psicológicos y físicos relacionados con su actividad laboral, incluyendo ansiedad, depresión y vértigo. A pesar de ello, la demandante continuó laborando sin incapacidades recurrentes y sin que la empresa tuviera conocimiento formal de su situación de salud.
El despido se produjo en febrero de 2012, y la trabajadora solicitó su reintegro con el pago de salarios y prestaciones omitidas, argumentando que la terminación del contrato fue discriminatoria y violatoria de la estabilidad laboral reforzada por discapacidad.
Los tribunales de primera y segunda instancia desestimaron la demanda, señalando que no se probó que la empleadora conociera la discapacidad ni que la misma impidiera el desempeño regular de las funciones, y que el despido no fue motivado por la enfermedad.
Análisis de la Corte Suprema
En su análisis, la Corte destacó que la protección de estabilidad laboral reforzada se configura cuando concurren tres parámetros esenciales:
- La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de mediano o largo plazo.
- La presencia de barreras que impidan el ejercicio efectivo del trabajo en condiciones de igualdad.
- Que la empleadora conozca o tenga conocimiento notorio de dicha situación.
En este caso, la Corte concluyó que, aunque existía una deficiencia médica, no se evidenció que esta generara barreras significativas para el desempeño laboral ni que la empresa estuviera al tanto de la situación antes del despido. Además, muchas de las evidencias médicas relevantes databan de fechas posteriores a la terminación del contrato.
Por lo tanto, la Corte confirmó que no existía la estabilidad laboral reforzada y que el despido, aunque injustificado, no fue discriminatorio por razones de salud. Tampoco se acreditó culpa patronal en la generación o agravamiento de la enfermedad profesional.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma la necesidad de que el trabajador demuestre no solo la existencia de una discapacidad o enfermedad relacionada con su labor, sino también la presencia de barreras laborales y el conocimiento efectivo del empleador para acceder a la protección de la estabilidad laboral reforzada.
Asimismo, señala la importancia para los empleadores de mantener registros y diligencias claras sobre la salud ocupacional y las adaptaciones necesarias, para evitar conflictos legales y proteger los derechos de los trabajadores en situación de discapacidad.
La decisión entra en vigor de inmediato y sienta un precedente relevante sobre la interpretación de la estabilidad laboral reforzada frente a enfermedades profesionales en Colombia, orientando tanto a trabajadores como empleadores sobre los criterios legales aplicables en estos casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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