La corte aclara responsabilidad en pago de bono pensional en sector salud de Córdoba
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:54:0
Antecedentes del caso
Un trabajador demandó al Departamento de Córdoba, a una administradora de fondos de pensiones, a una ESE y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se reconociera y pagara el bono pensional correspondiente al tiempo laborado en la ESE Hospital San José de Tierralta entre 1978 y 1982. Alegó que cotizó a la administradora un total de 135 semanas y que los aportes durante ese periodo se hicieron a la Caja Departamental de Previsión Social de Córdoba. La administradora se negó a reconocer el bono, argumentando que la responsabilidad era del Departamento de Córdoba.
Decisiones judiciales
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Montería declaró responsables al Departamento de Córdoba y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para concurrir en el pago del bono pensional. Además, condenó a la administradora a pagar la devolución de saldos acumulados en la cuenta individual del trabajador, supeditado a la recepción del bono por parte de la administradora.
La Sala Segunda de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó esta decisión. Argumentó que, aunque en principio el pasivo pensional del sector salud es asumido por las entidades hospitalarias, existen contratos de concurrencia entre la Nación y los entes territoriales que determinan la forma de financiamiento. En este caso, el convenio 492 de 1999 entre el Departamento de Córdoba y el Ministerio de Salud estableció la concurrencia para el pago de la deuda prestacional de los funcionarios de la ESE.
Recurso de casación y análisis de la Corte
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de casación, alegando que el trabajador estaba afiliado a la Caja Departamental de Previsión Social y, por tanto, no existía pasivo pensional para ser financiado mediante contratos de concurrencia. Presentó comunicaciones y certificaciones que indicaban que los recursos fueron apropiados por la Caja Departamental, y que el Departamento de Córdoba debía asumir la responsabilidad.
La Corte Suprema de Justicia encontró que el Tribunal había valorado incorrectamente la comunicación de julio de 1997, que reconocía la afiliación del trabajador a la Caja Departamental. Además, confirmó que no existía pasivo pensional que justificara la concurrencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en este caso, pues los recursos para la pensión ya habían sido depositados en la Caja. Por ello, casó la sentencia en cuanto condenó al Ministerio y revocó parcialmente la decisión de primera instancia.
Implicaciones y conclusiones
La sentencia aclara que, en casos donde el trabajador estuvo afiliado a una caja de previsión departamental y no existe pasivo no recaudado, la responsabilidad del pago del bono pensional recae en la entidad territorial que sustituyó dicha caja, en este caso el Departamento de Córdoba. La ESE no es responsable, ya que la normativa vigente excluye a las entidades de salud del pago directo cuando existen contratos de concurrencia vigentes entre la Nación y los entes territoriales.
Este fallo destaca la importancia de la correcta valoración de evidencias documentales en procesos de reconocimiento de derechos pensionales, y establece un precedente sobre la interpretación de la financiación del pasivo pensional en el sector salud.
Resumen de responsabilidades
| Entidad | Responsabilidad en el caso
-----------------------------------|------------------------------------------------------
Departamento de Córdoba | Responsable del pago y emisión del bono pensional
Ministerio de Hacienda y Crédito | Absuelto de responsabilidad en este caso
ESE Hospital San José de Tierralta| No responsable según Decreto 700 de 2013
Administradora de fondos (Colfondos S.A.) | Obligada a pagar devolución de saldos tras traslado del bono |
La decisión entra en vigor tras su notificación y actualización en el proceso judicial correspondiente, marcando un precedente claro para futuros casos relacionados con la financiación y responsabilidad del bono pensional en el sector salud en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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