La Corte Suprema confirma reajuste convencional e indexación de pensiones para jubilados del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:50:53
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, resolvió un proceso promovido por un grupo de jubilados y pensionados sustitutos del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. La sentencia confirma que el reajuste de las pensiones debe realizarse conforme al parágrafo 3 del artículo 1° de la Ley 4ª de 1976, el cual fue incorporado a través de la cláusula 20 de la convención colectiva de trabajo suscrita en 1980.
Contexto y antecedentes
Los demandantes solicitaron la revisión de los cálculos de liquidación de los retroactivos de sus pensiones, argumentando que debía aplicarse únicamente el aumento mínimo del 15 % establecido en la Ley 4ª de 1976 y no una doble aplicación con el IPC. Por su parte, el Fondo de Pasivo Social alegó que dichos incrementos solo procedieron durante la vigencia de la Ley 4ª de 1976, siendo reemplazada posteriormente por la Ley 71 de 1988 y la Ley 100 de 1993.
La Sala recordó que la convención colectiva de 1980 dispone que el empleador debe continuar reconociendo las mesadas pensionales y demás obligaciones conforme a lo establecido en la Ley 4ª de 1976, incluso después de su derogatoria, manteniendo así los derechos adquiridos por los pensionados y sus causahabientes.
Principales consideraciones jurídicas
- Se ratificó que la cláusula 20 de la convención colectiva tiene carácter extralegal y no puede ser interpretada restrictivamente para limitar su aplicación solo a los pensionados antes de 1980.
- La vigencia de los derechos convencionales se mantiene mientras no se modifiquen o denuncien expresamente las convenciones colectivas.
- Se estableció que el reajuste procede hasta que la mesada pensional alcance el tope de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, aplicándose posteriormente la actualización conforme al IPC certificado por el DANE.
- Se negó la solicitud de revisión individual de las reclamaciones administrativas en materia de prescripción, debido a que la excepción no fue propuesta por el fondo y no procede declararla de oficio.
Impacto en los beneficiarios y obligaciones del Fondo
La sentencia ordena al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia pagar las diferencias de mesadas pensionales por concepto de reajuste convencional e incremento del IPC hasta el 31 de marzo de 2025, debidamente indexadas. Además, deberá cancelar las mesadas causadas a partir de abril de 2025, actualizándolas conforme al IPC.
En caso de que los beneficiarios reciban pensión del Sistema General de Pensiones, el Fondo solo estará obligado a pagar el mayor valor que se genere frente a la pensión reconocida por este sistema.
Finalmente, se autorizó al Fondo para efectuar los descuentos correspondientes al sistema de seguridad social en salud, conforme a la afiliación de los pensionados.
Esta sentencia es un precedente importante para la interpretación y aplicación de los derechos convencionales en materia pensional, reafirmando la autonomía de la voluntad de las partes y la protección de los derechos adquiridos de los trabajadores jubilados y sus causahabientes. Con esta decisión, se garantiza una mayor estabilidad y justicia para los pensionados del Fondo, asegurando que sus derechos sean respetados conforme a lo pactado en la convención colectiva y a las disposiciones legales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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