La Corte Suprema confirma la reliquidación pensional bajo régimen de transición con acumulación de tiempos públicos y privados
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:52:59
Antecedentes del caso
Una beneficiaria del sistema pensional solicitó la reliquidación de su mesada pensional bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990 y la sentencia de unificación CC SU-769-2014, con base en el 90 % de su ingreso base de liquidación (IBL), como beneficiaria del régimen de transición desde septiembre de 2016. Alegó contar con más de 750 semanas cotizadas entre tiempos públicos y privados, y haber cumplido con la edad requerida para el régimen de transición al 1° de abril de 1994.
La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) inicialmente reconoció la pensión conforme a la Ley 71 de 1988, con una tasa de reemplazo del 75 % y un IBL basado en los últimos diez años cotizados. Tras varios recursos y solicitudes, la entidad emitió resoluciones confirmando esta liquidación y rechazando la reliquidación con la tasa del 90 %.
Decisiones judiciales
El juzgado de primera instancia declaró el derecho a la reliquidación bajo el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, condenando a Colpensiones y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a pagar retroactivos y la indexación correspondiente.
En segunda instancia, el Tribunal Superior modificó la condena para que Colpensiones asuma la totalidad de la pensión y estableció el reconocimiento de intereses moratorios, revocando la condena a la UGPP. Además, confirmó la procedencia de la acumulación de tiempos públicos y privados para la reliquidación pensional bajo el régimen de transición.
Fundamentos jurídicos y alcance
La Corte Suprema de Justicia revisó el recurso de casación interpuesto por Colpensiones, quien argumentó la inaplicabilidad del Acuerdo 049 de 1990 por falta de afiliación previa al ISS durante la vigencia de dicho acuerdo, ya que la beneficiaria había laborado en el sector público sin cotizar al ISS en ese periodo.
La Sala confirmó que para ser beneficiario del régimen de transición y acceder a la reliquidación bajo el Acuerdo 049 de 1990, además de cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas, es indispensable haber estado afiliado al ISS antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993. La acumulación de tiempos públicos y privados es viable, pero solo si la persona estuvo cobijada por el régimen que regula el Acuerdo.
Se destacó que el régimen de transición protege la expectativa legítima de quienes estaban vinculados a regímenes anteriores, pero no extiende beneficios a quienes no estuvieron afiliados a dichos sistemas.
Implicaciones y conclusiones
La sentencia reafirma la jurisprudencia sobre la acumulación de tiempos para la reliquidación pensional y clarifica los requisitos para acceder a los beneficios del régimen de transición. Afecta principalmente a pensionados que buscan la reliquidación bajo normas anteriores y a las entidades administradoras que deben ajustar los pagos conforme a estos criterios.
Los retroactivos reconocidos y actualizados a mayo de 2024 ascienden a más de 177 millones de pesos, y la mesada pensional mensual pasará a superar los 15 millones de pesos desde junio de 2024.
Esta decisión tiene un impacto significativo en la interpretación del régimen de transición y en la protección de derechos pensionales, estableciendo límites claros para la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 y reforzando la necesidad de afiliación previa al ISS para su procedencia.
La sentencia fue notificada y publicada, confirmando la decisión del Tribunal Superior sin modificarla en aspectos sustanciales, lo que sienta un precedente importante para casos similares en el futuro y garantiza la protección de los derechos adquiridos por los pensionados bajo el régimen de transición.
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