La Corte Suprema confirma la improcedencia de reajuste pensional por viáticos de alojamiento
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:53:1
Antecedentes del caso
Un tribunal laboral absolvió a la empresa aeronáutica de la demanda que buscaba incluir los viáticos por alojamiento en el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL) para el reajuste de la pensión voluntaria de una auxiliar de vuelo internacional. La demandante solicitaba también el pago de intereses moratorios y la indexación de las sumas, argumentando que estos viáticos tenían carácter salarial y permanente debido a la naturaleza de sus funciones.
La empresa reconoció la prestación del servicio y el pago de un salario variable, además de que los viáticos eran sufragados al momento de causarse, pero negó que estos tuvieran incidencia salarial en la pensión. Además, alegó dificultades para individualizar el uso de los hoteles contratados y presentó la defensa basada en prescripción, pago y buena fe.
Decisiones previas y recurso de casación
El juzgado y la sala laboral confirmaron la negativa al reajuste, atribuyendo a la trabajadora la carga de la prueba para demostrar un valor superior de viáticos. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión, señalando que la empleadora, por tener la información y documentación sobre contratos y pagos de alojamiento, es quien debe demostrar la cuantía y destinación específica de los viáticos.
La Corte ordenó oficiar a la empresa para que aportara registros detallados de los desplazamientos, hoteles utilizados y tarifas pagadas, pero la empresa manifestó la imposibilidad de precisar en qué hoteles pernoctó la trabajadora y no presentó información completa ni respuestas de los hoteles.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte indicó que los viáticos por alojamiento, dados los desplazamientos internacionales del cargo desempeñado, son permanentes y tienen carácter salarial. No obstante, la empresa los incluyó dentro de un rubro denominado "gastos de representación", que no tiene incidencia salarial, lo que la Corte consideró un error, pues son conceptos diferentes.
Se destacó que la empresa debía llevar un registro detallado de los alojamientos, dada la naturaleza del contrato con los hoteles, que facturaban directamente a la empresa y contaban con reportes firmados por los huéspedes.
Respecto al dictamen pericial presentado por la demandante para cuantificar los viáticos, la Corte reconoció su pertinencia y calidad, aunque señaló que el cálculo del promedio salarial para la pensión debía hacerse con base en el último año de servicios, labor que corresponde realizar al grupo de apoyo de liquidaciones de la administración de justicia.
Implicaciones y conclusión
Al incluir los viáticos por alojamiento en el promedio salarial del último año, el ingreso base de liquidación resultó inferior al considerado inicialmente por la empresa, por lo que no procede un reajuste en la pensión voluntaria ya otorgada.
En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia que negó la reliquidación pensional y el pago de intereses, precisando que la carga de la prueba sobre los viáticos recae en el empleador y que la falta de documentación precisa impide modificar la mesada pensional.
Esta decisión reafirma la importancia de la documentación y el control de los viáticos permanentes con incidencia salarial y delimita claramente las responsabilidades probatorias en procesos laborales de esta naturaleza.
No se impusieron costas en esta instancia, concluyendo así el proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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