Modificación de la regulación sobre seguridad en deportes náuticos y actividades recreativas
Proviene de: Proyectos de resolución
30 de mayo de 2025 15:41:13
La resolución modificatoria, emitida por la Dirección General Marítima en ejercicio de sus facultades legales, actualiza las disposiciones relativas a la seguridad en actividades marítimas de recreación y deportes náuticos en aguas jurisdiccionales colombianas. Esta norma aplica a personas naturales y jurídicas que realicen dichas actividades, incluyendo las motos marinas y demás naves de propulsión mecánica de bandera colombiana y extranjera.
Entre los cambios más relevantes destacan:
Licencias y registro de operadores comerciales
Las empresas que presten servicios recreativos marítimos con fines comerciales deberán registrarse ante la Dirección General Marítima y obtener una licencia de explotación comercial en el Grupo III. Para ello, deben presentar certificados de existencia legal, relación del personal técnico, pólizas de seguro y cumplir con inspecciones técnicas favorables.
Requisitos de seguros y obligaciones
Se exige la contratación de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, con coberturas mínimas que incluyen muerte, incapacidades y daños a terceros, con un valor asegurado de al menos sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes por persona. Las empresas y operadores deben implementar sistemas de gestión de seguridad, mantener equipos de comunicación VHF, capacitar al personal y usuarios, llevar registros detallados y prohibir la operación bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.
Condiciones de operación y seguridad
Se establece la obligación del uso de chaleco salvavidas certificado con silbato y EPIRB para operadores y pasajeros, limitar la velocidad en zonas de embarque a 3 nudos, prohibir acercamientos a zonas de bañistas salvo emergencias, y restringir la navegación a una milla náutica desde la costa. Además, las motos náuticas deberán portar un código QR visible con información de la empresa, matrícula y zonas autorizadas.
Zonas de práctica y condiciones meteomarinas
Las Capitanías de Puerto delimitarán y organizarán las zonas para la práctica de deportes náuticos, garantizando la separación de áreas para bañistas y corredores de acceso seguros. Se implementará un sistema de alertas meteorológicas (verde, amarilla y roja) que regule la realización de actividades según las condiciones del mar y clima.
Competencias y regatas
La realización de regatas o competencias náuticas requerirá autorización previa de la Capitanía de Puerto, presentación de planes logísticos y de emergencia, y cumplimiento de normas de seguridad y certificación de las embarcaciones participantes.
Esta resolución entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial y deroga los capítulos 3, 4 y 5 del título 5 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al régimen previsto en el Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas aplicables.
Con estos cambios, se busca fortalecer la seguridad y regulación en las actividades marítimas recreativas, protegiendo a los usuarios y promoviendo un desarrollo ordenado y responsable de los deportes náuticos en Colombia, contribuyendo así a la protección del medio ambiente marino y la preservación de los espacios acuáticos para futuras generaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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