Ministerio de Hacienda y Crédito Público ajusta regulación sobre riesgo crediticio para fortalecer estabilidad financiera
Proviene de: Decretos
30 de mayo de 2025 17:49:21
Contexto y emisión del Decreto 0573 de 2025
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 0573 el 28 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.132 el 29 de mayo de 2025. Este decreto introduce modificaciones al Decreto 2555 de 2010, que regula aspectos fundamentales del sistema financiero, específicamente en materia de riesgo crediticio y capitalización de los establecimientos de crédito.
El decreto se fundamenta en las facultades constitucionales y legales otorgadas al Gobierno nacional para establecer normas que aseguren niveles adecuados de patrimonio en las entidades financieras, en consonancia con los riesgos asociados a sus actividades. Además, incorpora recomendaciones internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que establecen estándares para una supervisión bancaria eficaz y prudente.
Propósito principal y relevancia
El objetivo primordial del decreto es actualizar y perfeccionar el marco regulatorio aplicable a los riesgos de crédito en el sistema financiero colombiano. Se focaliza en tres aspectos clave: la ponderación de activos por nivel de riesgo en la línea de créditos de libranza, el tratamiento prudencial de los garantes, y la definición de los grupos conectados de contrapartes para una mejor gestión de la concentración de riesgos.
Estas medidas buscan fortalecer la estabilidad y resiliencia del sistema financiero, permitiendo a los establecimientos de crédito disponer de mayor capital para incrementar la inclusión financiera sin comprometer la solvencia ni la adecuación del patrimonio técnico requerido. Así, el decreto tiene una alta relevancia social y económica al facilitar condiciones más favorables para el acceso al crédito y la gestión prudente de riesgos.
Medidas y disposiciones específicas
Entre las principales disposiciones, el decreto modifica el porcentaje de ponderación utilizado para calcular el Activo Ponderado por Nivel de Riesgo (APNR) aplicable a los créditos de libranza, reduciéndolo gradualmente del 75% al 60% en un plazo de 360 días. Este ajuste reconoce el menor nivel de incumplimiento asociado a este tipo de crédito, dada su característica de descuento directo de nómina, que ofrece mayor certidumbre en el pago.
Adicionalmente, se establece un nuevo tratamiento para las exposiciones garantizadas por fondos de garantía de naturaleza pública con supervisión directa o indirecta por la Superintendencia Financiera. El decreto impone que el valor deducido de las garantías admisibles se considere como exposición con el garante y obliga a los establecimientos de crédito a definir límites máximos para estas grandes exposiciones, con el objetivo de equilibrar la gestión de riesgos y el cumplimiento efectivo de las funciones de dichos fondos.
En cuanto a la agrupación de grupos conectados de contrapartes, el decreto introduce un parágrafo que permite exceptuar a entes territoriales y entidades descentralizadas del sector público de formar parte de un mismo grupo conectado, siempre que se demuestre su autonomía administrativa y financiera. Esta medida responde a la necesidad de reflejar con mayor precisión las dinámicas de riesgo reales y evitar agrupaciones extensas que no correspondan a riesgos simultáneos.
Ámbito de aplicación y entidades afectadas
El decreto tiene aplicación nacional y afecta directamente a los establecimientos de crédito sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. También impacta a los fondos de garantía de naturaleza pública, entes territoriales y entidades descentralizadas del sector público, así como a micro, pequeñas y medianas empresas y personas naturales que acceden a créditos de libranza u otros productos financieros.
Los funcionarios encargados de la supervisión y regulación del sistema financiero deberán implementar las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera para asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Excepciones y régimen de transición
El decreto contempla excepciones específicas en la aplicación de los porcentajes de ponderación, especialmente para exposiciones en instrumentos financieros derivados, créditos que superen ciertos umbrales, y tarjetas de crédito con pago íntegro en la siguiente fecha de pago. Asimismo, la reducción del porcentaje de ponderación para créditos de libranza se aplicará de manera gradual durante un periodo de un año, con instrucciones detalladas que emitirá la Superintendencia Financiera.
En materia de agrupación de contrapartes, se permite una excepción para entes territoriales y entidades descentralizadas que demuestren autonomía administrativa y financiera, lo que debe ser soportado técnicamente para evaluación de la autoridad supervisora.
Base legal y fundamentos normativos
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República, en particular las contenidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política. Además, se sustenta en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que otorga al Gobierno nacional competencias para establecer normas prudenciales que garanticen la solidez y estabilidad del sistema.
Las modificaciones incorporan estándares internacionales, principalmente los emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, adaptados al contexto colombiano para asegurar su pertinencia y eficacia.
Impacto en la administración y la ciudadanía
La implementación del Decreto 0573 de 2025 representa un avance significativo en la regulación prudencial, mejorando la evaluación y gestión de los riesgos crediticios en el sistema financiero. Para los establecimientos de crédito, esta normativa facilitará una mejor asignación de capital, optimizando recursos y promoviendo la inclusión financiera, especialmente a través de créditos de libranza más accesibles y seguros.
Para la ciudadanía, en particular para pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas naturales, estas reformas pueden traducirse en mayores oportunidades de acceso a financiamiento bajo condiciones más favorables y con mecanismos que disminuyen el riesgo de incumplimiento.
Asimismo, la claridad en el tratamiento de los fondos de garantía y la definición precisa de grupos conectados de contrapartes contribuyen a una supervisión financiera más rigurosa y efectiva, lo que fortalece la confianza en el sistema financiero y protege los intereses de los usuarios y ahorradores.
Vigencia y derogaciones
El decreto entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 30 de mayo de 2025, con un régimen de transición específico que establece plazos para la gradual aplicación de las nuevas disposiciones sobre ponderación del riesgo en créditos de libranza.
Modifica y adiciona artículos del Decreto 2555 de 2010, derogando en parte las disposiciones anteriores que regulaban el cálculo del Activo Ponderado por Nivel de Riesgo, tratamiento de inversiones y agrupación de contrapartes, ajustándolas a las nuevas realidades del sistema financiero colombiano.
Conclusión
El Decreto 0573 de 2025 representa un paso importante en la actualización y fortalecimiento del marco prudencial colombiano, alineando la regulación con estándares internacionales y las características propias del mercado local. Al flexibilizar el cálculo del riesgo para créditos de libranza y mejorar la gestión de garantías y grupos conectados, se promueve un sistema financiero más sólido, eficiente e inclusivo.
Este ajuste normativo invita a las entidades financieras, supervisores y ciudadanos a adaptarse y participar activamente en un entorno que busca equilibrio entre la seguridad financiera y el acceso al crédito, fundamental para el desarrollo económico y social del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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