Nuevo Decreto reglamenta la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo en Colombia
Nuevo Decreto reglamenta la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo en Colombia
Proviene de: Decretos
30 de mayo de 2025 17:59:44
Contexto y propósito del Decreto 0574 de 2025
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 0574 de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.132 el 29 de mayo de 2025, con el fin de modificar el Decreto 2555 de 2010 e incorporar el Libro 44 a su Parte 2, en lo que respecta a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC). Esta regulación se enmarca en el desarrollo de la Ley 2381 de 2024, que creó el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, buscando garantizar la protección social frente a estas contingencias mediante un esquema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
El FAPC es una cuenta especial cuya finalidad es contribuir con la financiación de las prestaciones económicas del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo y, en su caso, del Pilar Semicontributivo. La administración de este fondo fue asignada al Banco Central, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales que regulan su autonomía técnica y administrativa.
Medidas y disposiciones específicas
El decreto establece que el Banco Central será el encargado de administrar el FAPC mediante un contrato suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre sus funciones se encuentran la gestión de inversiones, administración de riesgos, selección y contratación de terceros para la gestión del portafolio, custodia de valores y elaboración de informes financieros y operativos.
Se establecen principios claros para la administración del fondo, como la prudencia y diligencia en las inversiones, la diversificación del portafolio, y la optimización de la rentabilidad para garantizar una mesada pensional estable y previsible. Además, se prevé una política de inversión bajo un esquema de subcuentas generacionales que responde a la naturaleza demográfica de los beneficiarios.
El decreto también regula la conformación y funcionamiento del Comité Directivo del FAPC, órgano responsable de aprobar políticas de inversión, riesgos, contratación y seguimiento a la gestión del fondo. Este Comité está integrado por altos funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y cuatro expertos seleccionados por la Junta Directiva del Banco Central. Asimismo, el presidente de la entidad encargada de la administración de pensiones (sin voto) es invitado a las sesiones.
Se establecen reglas claras sobre la transparencia, manejo y confidencialidad de la información, inhabilidades, incompatibilidades, y conflictos de interés para los miembros del Comité Directivo. También se define un régimen de honorarios y períodos para los expertos que lo integran.
Ámbito de aplicación y grupos afectados
El decreto tiene alcance nacional y es de obligatorio cumplimiento para las entidades involucradas en la administración del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común. Afecta principalmente al Banco Central, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad administradora de pensiones, las entidades financieras contratadas para la gestión de los recursos, y por supuesto, a los ciudadanos afiliados al sistema, quienes son los beneficiarios finales de las prestaciones que financia el FAPC.
Este marco normativo asegura que los recursos, que son de naturaleza pública y parafiscal, se manejen con estricta separación patrimonial, sin que formen parte de las reservas internacionales ni puedan ser utilizados para fines distintos a los establecidos en la ley.
Excepciones y disposiciones complementarias
El decreto contempla excepciones a la utilización de los recursos del FAPC, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024, y establece que no podrán destinarse a gastos de funcionamiento o inversión del Gobierno, ni al servicio de la deuda pública o privada.
Adicionalmente, se regulan aspectos técnicos sobre el manejo contable del fondo en línea con estándares internacionales y la regulación contable pública nacional, así como las auditorías y aseguramiento de la información.
Implicaciones para la ciudadanía y las entidades afectadas
Para la ciudadanía, el decreto representa un paso importante para fortalecer la seguridad social, asegurando que los recursos destinados a pensiones sean administrados con transparencia, eficiencia y sostenibilidad financiera. Esto contribuye a la confianza en el sistema pensional y garantiza el cumplimiento de los derechos de los afiliados frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
Para las entidades involucradas, el decreto implica la adopción de rigurosos estándares de gobernanza, administración de riesgos, y cumplimiento normativo que impactan en la eficiencia y transparencia en la gestión del fondo. La inclusión de expertos en el Comité Directivo y la supervisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público buscan asegurar una administración técnica y profesionalizada.
Asimismo, el decreto refuerza la autonomía técnica y administrativa del Banco Central en la gestión del fondo, evitando interferencias con sus funciones constitucionales, lo cual es vital para la credibilidad y estabilidad del sistema financiero y social.
Marco legal y vigencia
El decreto se fundamenta en las facultades conferidas por la Constitución Política y en especial en los artículos 24 y 92 de la Ley 2381 de 2024. Además, modifica diversas disposiciones del Decreto 2555 de 2010 para integrar y armonizar la regulación actual con el nuevo esquema de protección social.
Entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 30 de mayo de 2025, y deroga o modifica los actos administrativos anteriores en los aspectos que regula, estableciendo un nuevo marco normativo actualizado y coherente con la legislación vigente.
Llamado a la participación y seguimiento
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público invita a las entidades involucradas y a la ciudadanía en general a acoger las disposiciones del decreto y a participar activamente en el seguimiento y vigilancia de la gestión del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y sostenibilidad del sistema de protección social.
Con esta regulación, Colombia avanza en la consolidación de un sistema pensional más sólido y transparente, que busca garantizar la protección social de sus ciudadanos de manera sostenible y eficiente, fortaleciendo la confianza en las instituciones encargadas de administrar los recursos públicos destinados a este fin.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.