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Modificación del Decreto 1077 de 2015: Nuevos topes para Vivienda de Interés Social Rural en San Andrés y Providencia por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Proviene de: Decretos

30 de mayo de 2025 17:59:56

Contexto y emisión del Decreto

El Decreto 0584 de 2025 fue expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 28 de mayo de 2025, y publicado en el Diario Oficial No. 53.132 el 29 de mayo del mismo año. Este acto administrativo modifica el Decreto 1077 de 2015, que regula aspectos relacionados con la Vivienda de Interés Social (VIS) en Colombia, particularmente en lo concerniente a los valores máximos permitidos para dicha vivienda en ciertas regiones. El decreto se fundamenta en las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República y al Ministerio de Vivienda, especialmente en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 293 de la Ley 2294 de 2023, que regula el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Su expedición también está en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha impulsado procesos de consulta para garantizar la participación de comunidades étnicas, como la raizal en Providencia y Santa Catalina, en temas de reconstrucción y vivienda.

Propósito y relevancia del decreto

El objetivo principal del Decreto 0584 de 2025 es actualizar el valor máximo permitido para la Vivienda de Interés Social Rural en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elevándolo hasta 280 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Esta actualización responde a la necesidad de reconocer el costo real de construcción en estas zonas, que se ve incrementado por factores como el transporte de materiales, la mano de obra especializada y la implementación de diseños que respetan la identidad cultural y las condiciones ambientales del territorio....

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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