CREG aprueba cargos de distribución y comercialización para GLP en Sahagún, Córdoba
Proviene de: Resoluciones
30 de mayo de 2025 18:1:11
Antecedentes y marco normativo
La Resolución 502 120D de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 53.132 del 29 de mayo de 2025, fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Esta entidad tiene competencia constitucional y legal para fijar tarifas y regular el servicio público domiciliario de gas combustible, conforme a la Ley 142 de 1994 y los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, entre otras disposiciones. La regulación del servicio de distribución de gas combustible (incluyendo GLP por redes de tubería) se rige exclusivamente por dicha ley, que establece además que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia máxima de cinco años.
La CREG ha desarrollado metodologías específicas para la fijación de cargos de distribución y comercialización, contenidas en resoluciones previas como la CREG 137 de 2013 y la CREG 102 003 de 2022, que regulan el cálculo y actualización de estos cargos para garantizar la recuperación eficiente de costos y asegurar la prestación adecuada del servicio.
Objeto y destinatarios de la resolución
El objetivo principal de esta resolución es aprobar los cargos de distribución y el componente fijo del costo de comercialización para el suministro de GLP por redes de tubería en un Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados Colomboy, La Ye y Salitral, ubicados en Sahagún, Córdoba. La solicitud fue presentada por GEAS GROUP S.A.S E.S.P., empresa encargada de la distribución en dicha área.
Los destinatarios directos de la resolución son los usuarios residenciales y los usuarios diferentes al residencial conectados a este sistema de distribución, así como las empresas comercializadoras de gas combustible que operen en este mercado. La regulación es relevante para garantizar tarifas justas y transparentes, y para promover el acceso al servicio en una región donde se busca ampliar la red de distribución de GLP.
Decisiones y regulaciones principales
La CREG aprobó el Mercado Relevante Especial para el siguiente período tarifario, que incluye los centros poblados mencionados. Para este mercado se estableció un único cargo de distribución aplicable a todos los usuarios, dado que el sistema cuenta con red primaria y secundaria, pero todos los usuarios están conectados a la red secundaria.
Se fijó el Cargo de Distribución total en $3.849,78 por metro cúbico, desglosado en un componente privado de inversión y un componente de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM). Estos cargos se actualizarán conforme a las metodologías establecidas en las resoluciones aplicables.
En cuanto al costo de comercialización, se aprobó el componente fijo por factura en $4.759,12, que también será actualizado periódicamente. Esta estructura permite a los comercializadores minoristas recuperar de manera eficiente sus costos de operación, garantizando la continuidad y calidad del servicio.
Asimismo, la resolución establece que la vigencia de los cargos será de cinco años a partir de la fecha en que quede en firme la resolución, y que en ausencia de nuevos cargos aprobados, las tarifas continuarán vigentes, conforme a la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones. También se prevé que si la empresa distribuidora no inicia la prestación del servicio o no ejecuta por lo menos el 50% de las inversiones propuestas para el primer año en un plazo de un año, los cargos perderán su vigencia, permitiendo que otra empresa pueda solicitar nuevos cargos para el mercado.
Procedimiento y base legal
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios, y en la Metodología de Distribución y Comercialización contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013 y CREG 102 003 de 2022. Además, se tuvo en cuenta la Circular CREG 030 de 2019 y la Circular CREG 77 de 2020 que orientan el trámite de solicitudes tarifarias.
Durante el proceso administrativo, la CREG verificó el cumplimiento de los requisitos técnicos y económicos presentados por la empresa solicitante, solicitando información adicional cuando fue necesario. Una vez completado el análisis, se emitió la resolución aprobando los cargos con base en los cálculos realizados y la información proporcionada.
Impacto y consecuencias para usuarios y sector
La aprobación de estos cargos representa un avance significativo para la expansión del servicio de GLP por redes en una región que busca mejorar el acceso a energéticos más limpios y eficientes. Al establecer tarifas reguladas y transparentes, se promueve la inversión en infraestructura y se protege a los usuarios frente a posibles abusos tarifarios.
Para los usuarios residenciales y comerciales, la resolución garantiza que los costos asociados al servicio sean justos y estén alineados con los costos eficientes de operación e inversión. Esto contribuye a la sostenibilidad del servicio y a la mejora en la calidad de vida de las comunidades beneficiadas.
En el plano sectorial, la resolución refuerza el marco regulatorio aplicable a la distribución y comercialización de GLP, favoreciendo la competencia y la entrada de nuevos actores si la empresa actual no cumple con los compromisos de inversión y operación.
Conclusiones
La Resolución 502 120D de 2024 de la CREG constituye un instrumento clave para la regulación y expansión del servicio público domiciliario de GLP en Sahagún, Córdoba. Su adopción asegura la fijación de cargos tarifarios adecuados, promueve la inversión y protege los derechos de los usuarios. Este acto administrativo reafirma el compromiso regulatorio de la Comisión de garantizar servicios públicos domiciliarios eficientes, competitivos y accesibles.
La resolución fue adoptada en sesión plenaria el 28 de noviembre de 2024 y establece mecanismos claros para su aplicación, actualización y eventual reemplazo, en línea con el marco jurídico vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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