La DIAN aclara requisitos sobre estados financieros para clientes de agencias de aduanas
Proviene de: Oficios
30 de mayo de 2025 20:5:58
Contexto y solicitud de reconsideración
La DIAN recibió una petición de reconsideración respecto a un oficio previo que establecía que los clientes de agencias de aduanas sin obligación de tener revisor fiscal debían presentar estados financieros dictaminados por un contador público independiente. La peticionaria argumentó que esta interpretación excedía lo dispuesto en la ley y generaba una carga económica innecesaria, contrario a principios de eficiencia y facilitación en la cadena logística.
Análisis normativo
El artículo 50 del Decreto 1165 de 2019 establece que las agencias de aduanas deben implementar mecanismos de control para asegurar transparencia en la relación contractual con sus clientes, con el fin de prevenir prácticas ilícitas como lavado de activos o contrabando. En particular, deben conocer la capacidad financiera de sus clientes, para lo cual la Resolución 046 de 2019 exige la presentación de estados financieros certificados y dictaminados, según corresponda.
La DIAN revisó la definición legal de estados financieros certificados y dictaminados, conforme a la Ley 222 de 1995 y conceptos de la Superintendencia de Sociedades y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Los estados financieros certificados son aquellos en los cuales el representante legal y el contador público responsable verifican y certifican su contenido. En cambio, los estados financieros dictaminados incluyen además la opinión profesional de un revisor fiscal o contador público independiente.
Obligaciones según el tipo de persona jurídica
La DIAN concluyó que:
- Para personas jurídicas obligadas por ley a tener revisor fiscal o contador público independiente, o que voluntariamente opten por uno, las agencias de aduanas deben solicitar y conservar estados financieros certificados y dictaminados.
- Para demás personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad pero sin obligación legal de tener revisor fiscal, es suficiente con estados financieros certificados, es decir, firmados por el representante legal y el contador público responsable.
Esta interpretación armoniza la normativa aduanera con las disposiciones comerciales vigentes y evita cargas adicionales para quienes no están obligados a contar con auditoría externa.
Implicaciones y vigencia
Con esta decisión, la DIAN revocó oficios anteriores que exigían dictamen independiente en todos los casos. La resolución garantiza un equilibrio entre el control aduanero y la simplificación de requisitos para los administrados. La medida aplica desde la fecha de la comunicación oficial y se enmarca en el cumplimiento de la normativa vigente en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria.
Para consultas adicionales, la DIAN dispone de un normograma actualizado en su plataforma oficial.
En resumen, la DIAN aclara que la exigencia de estados financieros dictaminados por un contador público independiente solo aplica cuando la ley obliga a tener revisor fiscal. En otros casos, bastan estados financieros certificados, reduciendo cargas administrativas para las empresas en operaciones de comercio exterior.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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