La Subdirección encargada de interpretar y aplicar las normas tributarias y aduaneras de la DIAN emitió una doctrina jurídica que establece que, conforme al artículo 121 del Decreto ley 920 de 2023, no procede la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros cuando estos fueron aceptados durante la inspección aduanera para la autorización del levante de mercancías.
Contexto y marco normativo
Los umbrales establecidos en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, junto con los requisitos del artículo 4 del mismo decreto, buscan prevenir y controlar el fraude aduanero en la importación de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado. Estos productos están clasificados en diversos capítulos del Arancel de Aduanas y aplican a importaciones cuyo valor FOB declarado sea igual o inferior al umbral establecido. El término “umbral” se define como el valor base en términos FOB en dólares por kilogramo bruto, utilizado para determinar si se deben cumplir requisitos adicionales para la importación. La no presentación o presentación extemporánea de documentos que acreditan el cumplimiento de estos requisitos puede impedir la autorización del levante de las mercancías. Implicaciones de la doctrina
Cuando surge una controversia sobre el valor declarado en la inspección aduanera, se puede autorizar el levante previa constitución de una garantía, mientras se adelanta el estudio de valor conforme a las normas internacionales y nacionales. Además, el artículo 101 del Decreto ley 920 de 2023 permite solicitar una liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, pero solo en los casos donde no se haya aceptado el valor establecido en la inspección aduanera....Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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