Agencias de aduanas nivel 2 no pueden celebrar contratos de colaboración empresarial con otras agencias
Proviene de: Oficios
30 de mayo de 2025 20:6:30
Responsabilidad exclusiva y personalísima de las agencias de aduanas nivel 2
De acuerdo con los artículos 3, 34 y 36 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 53 de la Resolución 46 de 2019, las agencias de aduanas nivel 2 tienen una responsabilidad directa y exclusiva frente a la DIAN por las operaciones de comercio exterior que intervienen. Por esta razón, no pueden trasladar ni delegar el ejercicio de sus funciones a otra agencia mediante contratos de colaboración empresarial.
La normativa exige que estas agencias tengan como objeto social principal el agenciamiento aduanero y que estén constituidas como sociedades mercantiles o sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país. Su capacidad jurídica se limita estrictamente al desarrollo de esta actividad regulada, según el Código de Comercio y normas específicas.
Limitaciones para la colaboración empresarial
El contrato de colaboración empresarial, definido por la Superintendencia de Sociedades, implica la unión de esfuerzos y capacidades entre personas naturales o jurídicas para la ejecución conjunta de proyectos, sin constituir una nueva personalidad jurídica. Sin embargo, en el contexto aduanero, esta figura no es aplicable para las agencias nivel 2 debido a la naturaleza personalísima de su función y la responsabilidad individualizada que deben asumir.
La normatividad establece que cada operación de comercio exterior debe ser gestionada por una única agencia de aduanas, mediante un mandato aduanero otorgado por el importador o exportador. Esto garantiza la trazabilidad y la responsabilidad directa en cada trámite.
Excepción para agencias de nivel 1 y nivel 4
La única excepción prevista en el artículo 41 del Decreto 1165 de 2019 permite la celebración de convenios de colaboración entre agencias de nivel 1 y nivel 4. En estos casos, la agencia de nivel 1 mantiene la titularidad y responsabilidad del trámite aduanero, mientras que la agencia de nivel 4 actúa en su representación, principalmente en jurisdicciones específicas como Arauca, Inírida, Leticia, entre otras.
Implicaciones prácticas
Esta interpretación impide que las agencias de aduanas nivel 2 celebren contratos de colaboración empresarial que impliquen delegar funciones propias del agenciamiento aduanero. Aunque desde el derecho mercantil es posible la colaboración empresarial entre sociedades, la regulación aduanera limita estas asociaciones para garantizar la seguridad y responsabilidad en las operaciones del comercio exterior.
En conclusión, la normativa vigente establece un marco claro para la responsabilidad directa y exclusiva de las agencias de aduanas nivel 2, restringiendo la posibilidad de colaboración contractual con otras agencias, a excepción de la regulación especial aplicable a las agencias de nivel 1 y nivel 4.
Para consultar el documento completo y la normativa aplicable, se puede acceder al normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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