Concepto general sobre efectos de la contingencia técnica en declaraciones tributarias según el artículo 579-2 del Estatuto Tributario
Concepto general sobre efectos de la contingencia técnica en declaraciones tributarias según el artículo 579-2 del Estatuto Tributario
Proviene de: Oficios
30 de mayo de 2025 20:6:22
Validez y presentación de declaraciones durante la contingencia
El artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece que, ante la indisponibilidad de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, los vencimientos para presentar declaraciones tributarias se amplían hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios. Las declaraciones presentadas dentro de este plazo especial conservan plena validez legal, siempre que se realicen por los canales oficiales dispuestos por la entidad.
Por ejemplo, durante la contingencia declarada entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, las declaraciones presentadas hasta el 26 de mayo no generan sanciones ni intereses moratorios. Asimismo, para la contingencia del 26 y 27 de mayo de 2025 relacionada con el Formulario 110 y el Formulario 490, las declaraciones pueden presentarse hasta el 28 de mayo sin penalización.
Sanciones y plazos en casos específicos
Cuando el vencimiento para presentar la declaración ocurrió antes de la declaratoria de contingencia y la presentación se realizó durante el periodo de indisponibilidad, sí se configura la sanción por extemporaneidad y los intereses correspondientes. Esto se debe a que el incumplimiento se produjo fuera del plazo ampliado.
En cuanto a la corrección de declaraciones, si esta se realiza antes del vencimiento original y dentro del periodo de contingencia, no se genera sanción por corrección. Además, si la corrección responde a un requerimiento especial y su plazo coincide con la contingencia, el contribuyente puede corregir hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los sistemas.
Emplazamientos, liquidaciones de aforo y correcciones adicionales
Respecto al emplazamiento para declarar, si el término de vencimiento coincide con la contingencia, el contribuyente puede presentar la declaración hasta el día hábil siguiente al restablecimiento del servicio informático. De no hacerlo, la administración tributaria podrá expedir la liquidación de aforo.
En cuanto a las correcciones voluntarias amparadas en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, si el plazo para corregir coincidió con la contingencia, este se extiende igualmente hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios.
Reglas de firmeza y beneficio de auditoría
Las declaraciones presentadas durante la contingencia están sujetas a las mismas reglas de firmeza establecidas en el Estatuto Tributario, es decir, quedan en firme si no se notifica requerimiento especial dentro de los tres años siguientes al vencimiento ampliado.
El beneficio de auditoría, vigente para el año gravable 2024, requiere la presentación oportuna de la declaración. En los casos de contingencia, se considera oportuna aquella presentada hasta el día hábil siguiente al levantamiento de la misma.
Ineficacia en declaraciones de retención en la fuente
El plazo de dos meses para pagar las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total también se ve afectado por la contingencia. Si dicho plazo vencía durante la indisponibilidad, se amplía hasta el día hábil siguiente al restablecimiento, sin perjuicio de los intereses de mora que correspondan. Cuando el vencimiento de la declaración ocurre durante la contingencia, el plazo para pagar se cuenta desde el levantamiento de esta.
Conclusión
Este concepto general clarifica que la declaratoria de contingencia técnica no suspende ni interrumpe términos procesales, sino que amplía ciertos plazos para facilitar el cumplimiento tributario. Los contribuyentes deben aprovechar estos términos especiales para evitar sanciones y garantizar la validez y firmeza de sus declaraciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.