Ministerio de Comercio reglamenta la participación de las Cámaras de Comercio en políticas de desarrollo empresarial
Ministerio de Comercio reglamenta la participación de las Cámaras de Comercio en políticas de desarrollo empresarial
Proviene de: Proyectos de Decreto
3 de junio de 2025 17:59:17
Contexto y marco normativo
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció el proyecto de decreto que reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Esta iniciativa fue comunicada públicamente en 2024 y busca modificar el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, conocido como Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
El artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, estableciendo que las Cámaras de Comercio deben destinar parte de los recursos que reciben por la prestación de servicios públicos delegados para financiar programas y políticas nacionales en reindustrialización, turismo y comercio exterior, bajo la coordinación del Ministerio. Este aporte debe respetar la capacidad financiera de cada Cámara y no comprometer la financiación de sus gastos operativos.
Objetivo y alcance del proyecto de decreto
El proyecto tiene por objeto reglamentar de manera precisa el aporte y la participación de las Cámaras de Comercio en estos programas, garantizando la contribución solidaria y proporcional de cada entidad según sus ingresos operacionales. Además, busca fortalecer la coordinación regional para el desarrollo empresarial mediante la subrogación del capítulo pertinente del Decreto 1074 de 2015.
Este decreto impacta directamente a las Cámaras de Comercio de todo el país, que son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial y corporativo, encargadas de funciones públicas delegadas por la ley, incluyendo la administración de registros mercantiles y la promoción del desarrollo empresarial.
Principales cambios y disposiciones
Entre las modificaciones más relevantes, el proyecto establece porcentajes específicos mínimos que las Cámaras de Comercio deben destinar a los programas y políticas del Ministerio, de acuerdo con su participación relativa en los ingresos por servicios públicos delegados:
- Cámaras con ingresos iguales o superiores al 1,1% del total deberán destinar al menos un 30% de estos recursos.
- Entre 0,55% y 1,1%, al menos un 20%.
- Entre 0,275% y 0,55%, al menos un 10%.
- Entre 0,1375% y 0,275%, al menos un 5%.
- Por debajo del 0,1375%, al menos un 1%.
Estos aportes serán establecidos con base en reportes periódicos que las Cámaras deben remitir a la Superintendencia de Sociedades, garantizando transparencia y control.
El decreto también regula la aplicación de los recursos, exigiendo que los programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior sean incluidos en el plan de trabajo anual de cada Cámara de Comercio. El Ministerio se encargará de definir los programas y el valor de los aportes antes del 30 de noviembre de cada año, mediante circulares dirigidas a las Cámaras o a través de Confecámaras, entidad gremial que agrupa a las Cámaras de Comercio.
Además, el Ministerio podrá celebrar convenios con las Cámaras y con Confecámaras para la ejecución de estos programas, tanto a nivel nacional como regional, asegurando que los recursos asignados sean utilizados dentro del marco temporal anual establecido. En materia de turismo, la ejecución deberá respetar la normativa vigente, incluyendo leyes y decretos relacionados.
Fomento a la cooperación y mecanismos de apoyo
El proyecto de decreto promueve la creación de alianzas entre Cámaras de Comercio para fortalecer la capacidad de aquellas con menores ingresos. Estas asociaciones podrán incluir mecanismos de cooperación, solidaridad, asistencia técnica y transferencia de conocimiento, que deben quedar formalmente consignados en los convenios respectivos, con el fin de potenciar el desarrollo de los programas y políticas contempladas.
Supervisión y seguimiento
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará un seguimiento trimestral al desarrollo y ejecución de los programas, basado en la información reportada por las Cámaras en sus planes anuales de trabajo ante la Superintendencia de Sociedades. Este seguimiento incluye la facultad de solicitar información adicional sobre el avance de los programas definidos.
Asimismo, el decreto aclara que los recursos destinados a estos fines deben ser monetarios y no podrán incluir gastos administrativos o de funcionamiento habitual relacionados con la función registral.
Participación ciudadana y vigencia
El proyecto de decreto fue sometido a consulta pública durante 15 días calendario a través de la página web del Ministerio, con el objetivo de recibir opiniones y sugerencias de la ciudadanía, en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Esta participación contribuye a fortalecer la elaboración normativa y a garantizar la transparencia en la toma de decisiones.
Finalmente, el decreto entrará en vigencia el primero de enero de 2026 y derogará el Decreto 3820 de 2008, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, junto con todas las disposiciones que sean contrarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.