CREG ajusta metas de calidad para la Empresa de Energía del Valle del Sibundoy en resolución clave de 2025
Proviene de: Resoluciones
3 de junio de 2025 19:4:27
Entidad emisora y marco normativo
La presente resolución fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 22 de mayo de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.133 el 30 de mayo de 2025. Se fundamenta en las atribuciones conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. Esta resolución modifica la Resolución CREG 501 101 de 2024, que había establecido inicialmente las metas de calidad media para el sexto año del periodo tarifario de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la definición y ajuste de las metas de calidad media para indicadores clave del servicio eléctrico, específicamente SAIDI (indicador de duración de interrupciones) y SAIFI (indicador de frecuencia de interrupciones), para la Empresa de Energía del Valle del Sibundoy S.A. E.S.P. (Emevasi), operador de red en una zona rural y caracterizada por un sistema eléctrico radial y disperso geográficamente. El destinatario principal es la misma empresa, pero el impacto de esta decisión también se extiende a los usuarios y consumidores del servicio en la región, así como a otros operadores de red con condiciones similares.
Objetivo y finalidad de la resolución
La resolución responde a un recurso de reposición interpuesto por Emevasi contra la Resolución CREG 501 101 de 2024, en la que se fijaron metas de calidad consideradas por la empresa excesivamente exigentes dadas las características estructurales de su sistema eléctrico. El objetivo de la CREG con esta nueva resolución es revisar y ajustar dichas metas para reflejar de forma más acertada la realidad operativa, respetando el marco normativo vigente y garantizando la mejora continua en la calidad del servicio.
Decisiones y regulaciones principales
Tras analizar los argumentos técnicos presentados por la empresa, la CREG reconoce que el sistema eléctrico de Emevasi es radial, con un único punto de conexión que limita la redundancia y aumenta los tiempos de interrupción. La empresa evidenció haber realizado importantes inversiones que han mejorado los indicadores de calidad, aunque sin alcanzar las metas originales.
La Comisión determina que, si bien las condiciones particulares no están explícitamente contempladas en la Circular CREG 053 de 2024 modificada por la Circular CREG 124 de 2025, la metodología empleada para fijar las metas ya considera las condiciones históricas de cada operador de red.
Sin embargo, la CREG acepta la solicitud de la empresa para aplicar las consideraciones opcionales contempladas en la Circular CREG 124 de 2025, que permiten ajustar las metas del sexto año basándose en el percentil 10 de los indicadores reportados en los primeros cinco años, con una reducción del 8%. En consecuencia, se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 501 101 de 2024, ajustando las metas de SAIDI y SAIFI para el sexto año.
Base legal y normativa aplicable
La resolución se sustenta en el marco normativo de las Leyes 142 y 143 de 1994, que regulan los servicios públicos domiciliarios y la energía respectivamente, así como en los decretos reglamentarios mencionados. Además, se fundamenta en las circulares y resoluciones internas de la CREG, como la Resolución CREG 015 de 2018, que establece la metodología para la remuneración de la distribución de energía eléctrica, y las Circulares CREG 053 de 2024 y 124 de 2025, que regulan la definición de metas de calidad del servicio.
Impacto potencial de la resolución
Esta resolución tiene un impacto relevante para la Empresa de Energía del Valle del Sibundoy y sus usuarios. El ajuste en las metas de calidad refleja un reconocimiento de las limitaciones técnicas y operativas de sistemas eléctricos rurales y radiales, evitando imposiciones desproporcionadas que podrían afectar la planificación financiera y operativa de la empresa.
Para los consumidores, esta medida busca equilibrar la exigencia regulatoria con la realidad del servicio, promoviendo una mejora continua pero realista en los niveles de calidad sin generar expectativas inalcanzables. A nivel sectorial, la resolución sienta un precedente para otros operadores con condiciones similares, destacando la flexibilidad y adaptabilidad de la regulación en función de las características de cada mercado.
Modificaciones y términos establecidos
La resolución modifica expresamente los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 501 101 de 2024, que fijaban las metas de calidad para el sexto año del periodo tarifario. Además, establece que la notificación debe realizarse a la empresa y su publicación en el Diario Oficial. Se señala que contra esta decisión no procede recurso alguno, al haberse agotado los recursos legales disponibles.
No se establecen plazos adicionales dentro de la resolución, pero se destaca que la solicitud de la empresa para aplicar las consideraciones opcionales fue presentada dentro del trámite administrativo, lo que permitió su aceptación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.