CREG modifica metas de calidad para la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. en resolución de 2025
Proviene de: Resoluciones
3 de junio de 2025 19:5:24
Antecedentes y contexto normativo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas principalmente por las Leyes 142 y 143 de 1994 y desarrolladas mediante varios decretos, ha venido estableciendo el marco regulatorio para la remuneración y regulación de la distribución de energía eléctrica en Colombia. En particular, la Resolución CREG 015 de 2018 definió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución en el Sistema Interconectado Nacional.
Posteriormente, la Circular CREG 053 de 2024 estableció criterios para definir las metas de calidad media de los indicadores de duración y frecuencia de interrupciones (SAIDI y SAIFI) para los años sexto y séptimo del periodo tarifario. Estas metas se deben aprobar mediante resoluciones particulares para cada operador de red (OR), como parte de actuaciones administrativas iniciadas de oficio por la CREG, conforme al procedimiento previsto en la normativa.
El recurso de reposición y su análisis
La Empresa de Energía de Arauca E.S.P. (ENELAR) interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 102 de 2024, la cual estableció las metas de calidad media para el sexto año del periodo tarifario. ENELAR solicitó, con base en la Circular CREG 053 de 2024 y la propuesta de ajuste contenida en la Circular CREG 115 de 2024, que se modifiquen las metas para los indicadores SAIDI y SAIFI, argumentando que las metas inicialmente fijadas no reflejan correctamente las consideraciones establecidas para el cálculo de dichos indicadores.
En particular, ENELAR pidió una reducción del 8% sobre la meta del año quinto para el indicador SAIDI, resultando en una meta ajustada de 70,397 minutos. Para el indicador SAIFI, solicitó que se adopte la consideración del numeral 3.2 de la Circular CREG 053 de 2024, lo que implicaría una meta de 26,628, en contraste con el valor de 12,218 inicialmente establecido por la CREG.
Además, la empresa solicitó la corrección del nombre oficial, aclarando que su naturaleza jurídica es la de una empresa industrial y comercial del Estado (E.S.P.), y no una sociedad por acciones (S.A.), como erróneamente fue consignado en la resolución recurrida.
Fundamentos legales y decisiones de la CREG
La CREG, tras analizar el recurso y la documentación aportada, concluyó que:
1. La Circular CREG 115 de 2024 fue una propuesta de modificación de la Circular 053 de 2024 y su versión final fue publicada posteriormente en la Circular CREG 124 de 2025. Sin embargo, las actuaciones administrativas iniciadas con base en la Circular 053 de 2024 continúan bajo el trámite original, sin afectar el derecho de los operadores a presentar solicitudes durante el procedimiento.
2. ENELAR presentó su solicitud para la revisión de metas dentro del plazo de la actuación administrativa, con fundamento en la Circular 053 de 2024. Por ello, es procedente aceptar sus solicitudes para el ajuste de las metas de los indicadores SAIFI y SAIDI del sexto año, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la normativa.
3. Se constató una diferencia mínima en el valor numérico del indicador SAIDI, que puede ser corregida en atención a los argumentos técnicos presentados.
4. La corrección del nombre de la empresa, eliminando la sigla “S.A.” para reflejar su verdadera naturaleza jurídica, es procedente y será incorporada en la resolución.
Con base en estas consideraciones, la CREG aprobó modificar la Resolución CREG 501 102 de 2024 para ajustar las metas de calidad media de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., corrigiendo además el nombre oficial de la empresa.
Impacto y relevancia de la resolución
La decisión de la CREG tiene un impacto directo en la regulación del servicio de distribución de energía eléctrica en Arauca, ya que las metas de calidad media establecen objetivos concretos de desempeño para la empresa operadora. Estas metas influyen en la evaluación del servicio, la remuneración correspondiente y, en última instancia, en la experiencia del usuario final.
Ajustar las metas conforme a las solicitudes de ENELAR implica reconocer las particularidades del operador y las condiciones técnicas reales del sistema eléctrico local, lo que puede traducirse en una regulación más justa y adecuada. Asimismo, la corrección en la denominación jurídica evita confusiones y asegura la precisión documental en los actos administrativos.
Finalmente, al resolver el recurso de reposición y agotar las instancias administrativas, la CREG brinda certeza jurídica a la empresa y a los usuarios sobre los parámetros que regirán el servicio en los próximos años, fortaleciendo la transparencia y la confianza en el regulador.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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