El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió la demanda presentada contra varias resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que negaron el registro como marca de diversos signos solicitados para distinguir productos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes y pretensiones
La sociedad demandante solicitó el registro de diversos signos marcarios con la palabra “TROLLI” acompañada de diferentes expresiones para productos relacionados con alimentos y confitería. La empresa Procaps S.A., titular de varias marcas que incluyen la denominación “TROLLI” y otras expresiones, formuló oposiciones basadas en la similitud entre los signos, lo que llevó a la SIC a negar los registros por incurrir en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, debido al riesgo de confusión y asociación en el público consumidor. La demandante solicitó la nulidad de las resoluciones administrativas que negaron el registro, argumentando entre otros aspectos la notoriedad internacional de su marca “TROLLI” y la supuesta mala fe en la obtención de la marca opositora por parte de Procaps S.A. Análisis jurídico y decisión
El Consejo de Estado examinó primero la excepción de indebida acumulación de pretensiones planteada por la SIC y concluyó que no existió tal indebida acumulación, dado que las pretensiones estaban relacionadas y podían tramitarse conjuntamente. En cuanto a la causal de irregistrabilidad del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, se estableció que para su configuración se requiere comprobar: - La identidad o semejanza entre los signos solicitados...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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