Consejo de Estado anula resolución que negó registro de marca figurativa a empresa
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:24:2
Antecedentes del caso
La empresa solicitó el registro de un signo figurativo destinado a identificar productos relacionados con vehículos y maquinaria pesada, comprendidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Frente a esta solicitud, un tercero presentó oposición argumentando similitud con marcas figurativas previamente registradas en las clases 7ª y 12. Inicialmente, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición y concedió el registro solicitado. Sin embargo, mediante una resolución posterior, la Superintendencia revocó esta decisión y negó el registro del signo figurativo, basándose en el riesgo de confusión con las marcas previamente inscritas.
Fundamentos jurídicos y procedimiento
La parte solicitante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que negó el registro. Se argumentó que la decisión administrativa desconoció la normativa aplicable, en particular la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regula la registrabilidad de marcas y previene la irregistrabilidad por similitud que genere riesgo de confusión.
Durante el proceso, el Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para esclarecer el alcance de los artículos relacionados con la irregistrabilidad por similitud. El Tribunal estableció criterios claros para el cotejo de signos distintivos, enfatizando la comparación gráfica, conceptual y la percepción del consumidor especializado, al que están dirigidos los productos en cuestión.
Análisis de la Sala y conclusión
El Consejo de Estado realizó un análisis detallado de las diferencias gráficas y conceptuales entre el signo solicitado y las marcas previamente registradas. Se destacó que, aunque existen ciertos elementos estructurales comunes, como la figura central de tres puntas enmarcada en un círculo, el diseño solicitado presenta características suficientes para distinguirlo, tales como trazos más gruesos, una composición dinámica y un concepto de movimiento continuo, a diferencia de las marcas estáticas y simples del tercero.
Asimismo, se consideró que los consumidores de estos productos son especializados, con un alto grado de conocimiento técnico, lo que reduce significativamente el riesgo de confusión o asociación entre las marcas.
Por lo anterior, la Sala concluyó que la resolución que negó el registro vulneró el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, al no evaluar adecuadamente las diferencias entre los signos. En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución y se ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca figurativa solicitada.
Implicaciones y órdenes
Esta decisión restablece el derecho de la empresa a registrar la marca figurativa para productos de la clase 12, garantizando la protección de su propiedad industrial. La Superintendencia deberá publicar la parte resolutiva de esta providencia en la Gaceta de Propiedad Industrial y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
No se condenaron costas, dado que no se evidenció que hayan sido causadas ni probadas durante el proceso.
Esta sentencia refuerza la importancia de un análisis riguroso y equilibrado en los procedimientos de registro de marcas, especialmente cuando se trata de signos figurativos y consumidores especializados, evitando decisiones que puedan afectar indebidamente derechos legítimos.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos de propiedad industrial, promoviendo la seguridad jurídica y el respeto a las normativas vigentes en materia de marcas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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