Antecedentes y solicitud de nulidad
La demanda fue interpuesta contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que negaron la oposición presentada por una empresa titular de varias marcas que incluyen la palabra “MINERALIN”. La oposición se basó en la similitud entre la marca solicitada “MINERALIT” y las marcas y nombre comercial ya protegidos, argumentando que existía riesgo de confusión para el público consumidor. Análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado aplicó la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre los artículos 136, 150 y 151 de la Decisión 486 de 2000, que regulan la registrabilidad y la irregistrabilidad de marcas. Se evaluaron aspectos ortográficos, fonéticos y conceptuales de los signos en conflicto. Se concluyó que las marcas “MINERALIT” y “MINERALIN”, junto con otras marcas mixtas y nominativas que contienen la raíz “MINERALIN”, presentan similitudes significativas en letras, pronunciación y estructura. Estas semejanzas pueden inducir a confusión o asociación entre los consumidores, especialmente porque los productos amparados pertenecen a la misma clase y segmento del mercado (clase 5ª, productos farmacéuticos y sustancias dietéticas). Conexión competitiva y riesgo de confusión
Se estableció que los productos protegidos por las marcas en disputa tienen una relación de sustituibilidad y complementariedad, lo que aumenta la probabilidad de que un consumidor considere que provienen de un mismo origen empresarial. Además, la similitud en los elementos denominativos de las marcas refuerza el riesgo de confusión directa e indirecta. Nombre comercial y uso previo
Respecto al nombre comercial “LABORATORIOS MINERALIN”, se determinó que no se acreditó suficientemente su...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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