Consejo de Estado niega suspensión provisional a resolución de la Contraloría sobre reanudación de términos procesales
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:31:27
Contexto y antecedentes del caso
En ejercicio del medio de control de nulidad, se presentó demanda contra el artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0070 del 1.º de julio de 2020, expedida por la Contraloría General de la República. Dicha resolución ordenó la reanudación de los términos procesales a partir del 15 de julio de 2020 en las indagaciones preliminares fiscales y disciplinarias, procesos de responsabilidad fiscal y procedimientos administrativos sancionatorios fiscales, entre otros.
La demanda cuestionó expresamente las disposiciones que habilitan a los funcionarios a suspender términos en ciertos casos específicos derivados de la emergencia sanitaria, como la imposibilidad de realizar actividades presenciales o deficiencias en conectividad para el desarrollo remoto de las actuaciones.
Argumentos de la demanda y solicitud de suspensión provisional
La parte actora solicitó la suspensión provisional de los apartes cuestionados, alegando que la resolución vulneraba el numeral 4.º del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, el artículo 29 de la Constitución Política y el principio de igualdad. Se argumentó que la delegación de la facultad para suspender términos a los funcionarios instructores de los procesos no era legalmente delegable y que la suspensión solo consideró procesos iniciados en los años 2015 y 2016, excluyendo otros igualmente afectados por la emergencia.
Asimismo, se indicó que se afectaba el derecho al debido proceso, pues la medida buscaba evitar la prescripción únicamente en ciertos procesos de responsabilidad fiscal, en detrimento de otros.
Análisis jurídico y decisión del Consejo de Estado
El despacho examinó la competencia legal del Contralor General para delegar funciones y concluyó que la facultad de suspender términos en procesos de responsabilidad fiscal puede ser delegada a los funcionarios, conforme a la Ley 610 de 2000 y la organización interna de la entidad. La delegación se consideró válida en el contexto excepcional generado por la emergencia sanitaria para garantizar la correcta administración y funcionamiento de los procesos de control fiscal.
Respecto a los presuntos vicios de nulidad, se determinó que no existía vulneración del principio de igualdad ni del debido proceso, dado que la suspensión de términos se aplicó exclusivamente a procesos donde el trámite no podía continuar por causas objetivas derivadas de la emergencia.
Por lo tanto, el Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada, al no cumplirse los requisitos legales para su procedencia.
Implicaciones y efectos de la decisión
Esta resolución confirma la validez de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0070, permitiendo la continuidad de la reanudación de términos procesales en los procesos fiscales y disciplinarios regulados por la Contraloría General de la República. Se reconoce la facultad de la autoridad para adoptar medidas excepcionales en situaciones de emergencia sanitaria, garantizando la protección del debido proceso y la administración eficiente de la justicia fiscal.
La decisión es relevante para la interpretación de la delegación de funciones en entidades públicas y el manejo procesal durante situaciones extraordinarias, reafirmando los límites y competencias establecidas en la normativa vigente. Así, se establece un precedente importante para futuras situaciones que requieran adaptaciones temporales en el funcionamiento administrativo y judicial, asegurando el equilibrio entre la flexibilidad necesaria en emergencias y la salvaguarda de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado niega suspensión provisional a resolución de la Contraloría sobre reanudación de términos procesales