Consejo de Estado confirma legalidad de registro de marca “OQ” pese a oposición de Esenttia S.A.
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:31:25
La decisión del Consejo de Estado se pronunció sobre la legalidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante las cuales se concedió el registro de la marca mixta “OQ”, solicitada por Oman Oil Company S.A. O.C., para productos de la clase 1ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye productos químicos usados en diversas industrias.
Esenttia S.A. presentó demanda de nulidad relativa alegando que la marca “OQ” era confundible con sus marcas mixtas “ESENTTIA” y “ESENTTIA BY PROPILCO”, así como con una marca figurativa que utiliza un diseño en espiral compuesto por puntos, todos registrados para distinguir productos en la misma clase 1ª.
Antecedentes y argumentos de las partes
La SIC declaró infundada la oposición de Esenttia S.A. y otorgó el registro a Oman Oil Company S.A. O.C. La demandante sostuvo que existía riesgo de confusión debido a la similitud gráfica y conceptual entre las marcas, argumentando que la figura en espiral de su marca figurativa era predominante y podía generar asociación indebida en el público consumidor.
Por su parte, la SIC defendió la legalidad de sus resoluciones, señalando que el elemento predominante de la marca “OQ” es el denominativo (las letras "OQ") y no el gráfico, y que las marcas no son idénticas ni confundibles. Además, indicó que la figura gráfica en espiral es de uso común en el mercado y que existen múltiples registros con características similares.
Análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado aplicó la doctrina de cotejo marcario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que establece que para determinar la confundibilidad entre marcas se deben analizar sus elementos en conjunto y con base en la percepción del consumidor, enfatizando las semejanzas.
Se concluyó que el elemento dominante en la marca “OQ” es el nominativo, mientras que la marca figurativa de Esenttia S.A. carece de componente denominativo. Por tanto, no existe riesgo de confusión entre la marca mixta y la figurativa.
En cuanto a las marcas mixtas “ESENTTIA” y “ESENTTIA BY PROPILCO”, se excluyó la palabra “BY” por ser de uso común, y se realizó un cotejo fonético, ortográfico y conceptual entre “OQ” y las demás marcas. Se encontró que las diferencias en extensión, estructura, pronunciación y significados (ambas marcas son signos de fantasía sin significado literal en español) son suficientes para descartar la existencia de riesgo de confusión o asociación.
Conclusión y efectos
El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad de Esenttia S.A., confirmando la validez de las resoluciones de la SIC que concedieron el registro de la marca “OQ”. No se impusieron costas por no haberse probado su procedencia.
Esta decisión reafirma la importancia de analizar cuidadosamente la distintividad y el predominio de los elementos denominativos y gráficos en las marcas para determinar el riesgo de confusión, y resalta la aplicación de los criterios del derecho comunitario andino en materia de propiedad industrial.
La providencia será remitida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina conforme a la normativa aplicable, y el proceso quedará archivado tras su ejecutoria, garantizando así la seguridad jurídica en materia de marcas comerciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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