Consejo de Estado niega suspensión provisional a requisitos de preinscripción en elecciones de egresados de la ESAP
Consejo de Estado niega suspensión provisional a requisitos de preinscripción en elecciones de egresados de la ESAP
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:31:31
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, negó la suspensión provisional de los artículos 3 (parágrafos 3 y 5) y 4 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024, junto con sus adendas, que regulan las elecciones de representantes de los egresados ante los diferentes cuerpos colegiados de la ESAP. La demanda fue interpuesta contra esta resolución, argumentando que la preinscripción exigida para votar o postularse no está contemplada en el Estatuto Electoral vigente y restringe el derecho a la participación.
Contexto y fundamentos de la demanda
El proceso electoral convocado incluía una etapa de preinscripción para actualizar credenciales y crear un correo electrónico institucional, condición indispensable para ejercer el derecho al voto o postularse como candidato. Esta medida fue cuestionada por considerarse un requisito adicional no previsto en la normativa interna y por afectar a un número reducido de egresados habilitados para participar, lo que, según el demandante, vulnera los principios de igualdad, participación democrática y transparencia.
Se señaló además que el censo preliminar de egresados inscritos presentaba irregularidades como nombres duplicados y una cifra muy inferior al total de egresados registrados, estimados en aproximadamente 46.000.
Respuesta de la ESAP y concepto del Ministerio Público
La ESAP defendió la convocatoria señalando que la preinscripción es una medida operativa para sistematizar el censo electoral y garantizar la seguridad del voto electrónico a través del uso del correo institucional y la plataforma tecnológica ARCA. Se destacó que la convocatoria y sus adendas ampliaron el plazo para la preinscripción y que se difundió ampliamente esta información a los egresados.
Por su parte, el Ministerio Público recomendó negar la medida cautelar, argumentando que aún no existen elementos suficientes para concluir que el acto haya vulnerado el ordenamiento jurídico y que los plazos otorgados para la preinscripción fueron razonables.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado concluyó que, aunque la preinscripción no está expresamente contemplada en el Estatuto Electoral, la normativa permite que el acto administrativo de convocatoria establezca requisitos adicionales para la inscripción de candidatos y electores. La preinscripción fue interpretada como una etapa destinada a facilitar el proceso electoral, con información elemental y medidas de apoyo técnico para los interesados.
Respecto a las irregularidades en el censo, se observó que la ESAP aportó un censo definitivo tras resolver reclamaciones, lo que será objeto de análisis en la etapa procesal correspondiente. En consecuencia, no se encontró una violación clara y suficiente a las normas superiores que justifique la suspensión provisional de las disposiciones cuestionadas.
Finalmente, se negó la solicitud de ordenar la depuración del censo electoral y la realización de una nueva convocatoria. Se admitió también la intervención de un tercero coadyuvante a favor del demandante y se reconoció la personería del apoderado de la ESAP.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión confirma la facultad de la ESAP para establecer modalidades y requisitos operativos en sus procesos electorales, siempre dentro del marco de la autonomía universitaria y respetando los límites legales y constitucionales. La medida cautelar negativa no prejuzga el fondo del asunto, que será analizado en profundidad en etapas posteriores del proceso.
La resolución mantiene vigente la convocatoria y las disposiciones para la elección de representantes de los egresados en los cuerpos colegiados de la ESAP, que se realizarán conforme al cronograma establecido, entre el 3 y el 10 de junio de 2025.
En resumen, el Consejo de Estado ratifica la importancia de garantizar procesos electorales transparentes y accesibles, pero también reconoce la potestad institucional para implementar mecanismos que aseguren la correcta identificación y participación de los electores y candidatos, fortaleciendo así la legitimidad y confianza en los procesos democráticos de la institución.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.