Consejo de Estado admite demanda contra concepto desfavorable del Senado a consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:24:45
Contexto y fundamentos de la demanda
El pasado 19 de mayo de 2025 se presentó una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el Senado de la República. La acción busca la suspensión provisional y nulidad del procedimiento de elección y certificación de resultados correspondiente a la sesión en la que se emitió el concepto desfavorable a la solicitud de convocatoria de una consulta popular nacional, presentada por el presidente de la República y sus ministros el 1° de mayo de 2025.
El demandante argumenta irregularidades en la votación del 14 de mayo, destacando que un senador se abstuvo de votar a pesar de estar registrado en el sistema electrónico, y que dos congresistas no pudieron ejercer su derecho al voto. También se cuestiona la modificación del sentido de un voto tras el cierre oficial de la votación por parte del secretario general del Senado. Se alega además que el tiempo otorgado para votar fue insuficiente, no superando los tres minutos.
Con base en estos hechos, se denuncian violaciones a varios artículos de la Ley 5 de 1992, señalando que el número de votos no coincide con el número de congresistas presentes, lo que, según el demandante, debería dar lugar a la nulidad y repetición del procedimiento.
Decisión del Consejo de Estado y adecuación del medio de control
El Consejo de Estado determinó que el acto impugnado, consistente en la certificación del resultado de la votación que emitió un concepto desfavorable a la consulta popular, es un acto de contenido electoral susceptible de control judicial mediante el medio de nulidad, conforme a lo previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por ello, se adecuó la demanda presentada inicialmente bajo el medio de nulidad electoral al medio de nulidad ordinaria, permitiendo así su trámite adecuado.
Se destacó que la decisión del Senado es un acto definitivo que culminó el trámite iniciado por el presidente de la República para convocar la consulta popular, y que dicha función constitucional está regulada en el artículo 104 de la Constitución Política, junto con las disposiciones de la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015.
Además, el Consejo confirmó su competencia para conocer el asunto en única instancia, dada la naturaleza del acto administrativo de contenido electoral expedido por autoridad del orden nacional.
Implicaciones y próximos pasos
Con la admisión de la demanda, el Senado de la República fue notificado para que conteste dentro de los treinta días siguientes, y se informó al Ministerio Público y al presidente de la República sobre el trámite en curso.
La decisión abre un proceso judicial que analizará la legalidad del procedimiento seguido para emitir el concepto desfavorable a la convocatoria de la consulta popular, lo que puede tener un impacto significativo en los mecanismos de participación ciudadana y en la interpretación del control judicial sobre actos de contenido electoral.
Este caso pone de relieve la importancia de la rigurosidad en los procedimientos legislativos y la vigilancia judicial sobre las decisiones que afectan derechos democráticos fundamentales, reafirmando el papel del Consejo de Estado como garante de la legalidad y la protección de los mecanismos de participación ciudadana en Colombia.
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