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Consejo de Estado niega aclaración y confirma pérdida de investidura de concejal por incompatibilidad

Proviene de: Sentencias

7 de junio de 2025 17:54:12

La Sala Primera del Consejo de Estado, en sesión del 8 de mayo de 2025, resolvió negar la solicitud de aclaración presentada contra la sentencia del 13 de marzo de 2025 que revocó la decisión inicial del Tribunal Administrativo del Magdalena y declaró la pérdida de investidura de un concejal electo para el periodo constitucional 2024-2027 en el municipio de Puebloviejo.

Antecedentes del proceso

El proceso se originó por una solicitud de pérdida de investidura basada en la presunta incompatibilidad del concejal al suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad pública hospitalaria. El Tribunal Administrativo del Magdalena inicialmente negó la solicitud, pero la Sala Primera del Consejo de Estado revocó dicha decisión, decretando la pérdida de investidura.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El fallo se apoyó en el artículo 127, inciso 1º, de la Constitución Política, que prohíbe a los servidores públicos celebrar contratos con entidades públicas, salvo excepciones legales. Además, se consideró el artículo 8º, numeral 1º, literal f), de la Ley 80 de 1993, que establece las causales autónomas de pérdida de investidura por incompatibilidad. La Sala reiteró que las excepciones señaladas en el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, relacionadas con la percepción de honorarios por servicios profesionales de salud, no constituyen excepciones al régimen de incompatibilidades del artículo 127 constitucional, dado que regulan materias jurídicas distintas. Se resaltó que el concejal no demostró haber actuado con buena fe calificada ni encontró justificación en un error invencible, ya que tenía la obligación de conocer y asesorarse sobre las incompatibilidades del cargo...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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