Consejo de Estado confirma pérdida de investidura de concejales por conflicto de intereses
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:29:56
Contexto del caso
Dos concejales del municipio de Cubarral, Meta, fueron acusadas de pérdida de investidura por haber votado y participado activamente en la aprobación de proyectos de acuerdo que autorizaban al alcalde para ceder o enajenar terrenos fiscales ocupados ilegalmente, pese a que entre los beneficiarios se encontraban familiares suyos. La acción fue interpuesta por un particular en ejercicio de control político y administrativo.
Los proyectos de acuerdo cuestionados (números 014 de 2021 y 016 de 2022) derivaron en acuerdos municipales que incluían listados de beneficiarios, donde aparecían familiares directos de las concejales involucradas. Aunque las concejales manifestaron impedimento para votar la aprobación final de algunos artículos, conformaron el quórum, hicieron proposiciones, votaron otros artículos y permanecieron en la discusión.
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Meta dictó sentencia en agosto de 2024 decretando la pérdida de investidura de ambas concejales por violar el régimen de conflicto de intereses previsto en las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000, al incumplir con el deber de abstenerse de participar en decisiones que beneficiaban a sus familiares. El tribunal concluyó que las acusadas incurrieron en culpa grave al conformar el quórum y votar partes importantes del proyecto, pese a conocer la existencia de conflicto.
Recursos de apelación y argumentos de defensa
Las concejales apelaron la decisión, cuestionando principalmente el análisis del elemento subjetivo de la causal. Argumentaron que se declararon impedidas una vez conocieron los listados de beneficiarios y que, conforme al reglamento interno, su abstención y declaración de impedimento era suficiente. También expusieron que no tenían conocimiento previo de los listados y que la mesa directiva del concejo no tramitó formalmente sus impedimentos.
Además, una de las concejales alegó que el acuerdo afectaba a todos los concejales en igualdad de condiciones, invocando la excepción legal para asuntos que afectan a la ciudadanía en general. Otra apelante resaltó sus condiciones personales y la falta de asesoría profesional adecuada, dada la estructura administrativa del municipio.
Consideraciones de segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en revisión de segunda instancia, confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que:
- El acuerdo municipal estaba dirigido a un grupo específico de beneficiarios, incluyendo familiares de las concejales, por lo que no aplicaba la excepción de afectación en igualdad de condiciones.
- La participación de las concejales conformando el quórum, interviniendo en debate y votación de artículos relevantes del proyecto, aun manifestando impedimento para algunos puntos, configura el conflicto de intereses.
- No basta con declarar impedimento; es necesario apartarse efectivamente del debate y votación para garantizar la transparencia y evitar conflicto.
- El análisis subjetivo concluyó que las concejales actuaron con culpa grave, pues participaron activamente a sabiendas del beneficio para sus familiares y sin justificación basada en buena fe calificada o error invencible.
- La ignorancia de la ley no exime de responsabilidad, especialmente en cargos de elección popular donde se exige conocimiento y diligencia en el cumplimiento de deberes legales.
Conclusión y efectos
La Sala Primera del Consejo de Estado confirmó la pérdida de investidura de las concejales por violar el régimen de conflicto de intereses, confirmando la importancia de que los funcionarios públicos se abstengan de intervenir en decisiones donde tengan intereses personales o familiares. Esta decisión reafirma el control riguroso sobre la conducta ética y legal en la administración pública y la protección del interés general frente a posibles conflictos.
Una vez ejecutoriada la decisión, se remitieron las diligencias al tribunal de origen para su cumplimiento y se sientan precedentes para futuros casos relacionados con la pérdida de investidura por conflicto de intereses. Así, se fortalece la transparencia en la gestión pública y se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de los servidores públicos en el respeto a las normas éticas y legales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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