Contexto del proceso y terminación por inasistencia
Un consumidor adulto mayor promovió un proceso ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC contra un proveedor de servicios turísticos, alegando incumplimientos contractuales y vulneración de derechos. La parte demandada no contestó ni aportó pruebas, y toda la evidencia era documental, aportada por el demandante. La Delegatura convocó a audiencia para la práctica de pruebas; sin embargo, ninguna parte asistió. Posteriormente, mediante auto, se declaró la terminación del proceso por inasistencia, conforme a lo previsto en el artículo 372 del Código General del Proceso (CGP). Argumentos de la impugnación
El demandante interpuso recurso de impugnación alegando que la terminación fue improcedente, pues según el artículo 278 del CGP, el juez está obligado a dictar sentencia anticipada cuando no existan pruebas por practicar. En este caso, dado que la prueba documental ya estaba aportada y no existían pruebas pendientes, el proceso debía ser decidido de fondo sin convocatoria a audiencia. Se argumentó que la actuación de la Delegatura constituyó un exceso ritual manifiesto, al privilegiar formalidades procesales por encima del derecho sustancial al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Se resaltó además la condición de adulto mayor y consumidor hipervulnerable del demandante, lo que impone una protección reforzada y un trato preferente para garantizar su acceso efectivo a la justicia. La terminación del proceso sin decisión de fondo vulneró sus derechos fundamentales y configuró una denegación de justicia. Decisión y repercusiones jurídicas
La magistrada ponente concedió la impugnación y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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