Tribunal Superior de Bogotá resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:30:27
El conflicto de competencia entre el Juzgado 48 y el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, en un proceso verbal contra una compañía de seguros, fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, otorgando la competencia al Juzgado 48.
El tribunal explicó que la pérdida de competencia prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso (CGP) no es automática. Para que esta proceda, debe existir una alegación oportuna de las partes, conforme a la interpretación de la Corte Constitucional en sentencias relevantes (T-341 de 2018 y C-443 de 2019). En este sentido, la nulidad derivada de la supuesta incompetencia es saneable si las partes no la alegan en tiempo, evitando perjuicios a la seguridad jurídica.
El tribunal recordó que la normativa procesal establece que las nulidades deben aplicarse restrictivamente y solo cuando un defecto afecte el debido proceso y el derecho de defensa. Además, el principio de convalidación permite que actuaciones defectuosas se consideren válidas si no se impugnan oportunamente.
En el caso concreto, la demanda fue admitida y notificada en fechas que permitieron considerar que el término para alegar la pérdida de competencia aún no había vencido, pero las partes continuaron actuando sin presentar la excepción. Por ello, el tribunal concluyó que la situación está superada y rechazó la declaración de incompetencia por parte del Juzgado 49.
El tribunal también destacó los esfuerzos institucionales frente a la creciente demanda de justicia, incluyendo medidas administrativas, creación de nuevos despachos judiciales y la implementación de modelos orales, virtuales y electrónicos, en línea con el Plan Estratégico de Transformación Digital del Consejo Superior de la Judicatura.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, declarando su competencia para continuar con el proceso. Se libraron las comunicaciones pertinentes a los juzgados involucrados para efectos de notificación y trámite.
Esta decisión reafirma la importancia de la alegación oportuna en los procesos judiciales y contribuye a la seguridad jurídica al evitar nulidades automáticas sin un análisis previo del impacto en el debido proceso y defensa, garantizando así un correcto desarrollo de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Bogotá.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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