Tribunal superior de Bogotá concede tutela por demora en desarchivo de expediente judicial
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:30:20
Contexto del caso
La tutela fue interpuesta por el representante legal de una sociedad inmobiliaria en liquidación, en contra del Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Archivo Central y otro despacho judicial. La solicitud buscaba proteger los derechos fundamentales de petición, debido proceso y administración de justicia, argumentando que no se atendieron debidamente las solicitudes de desarchivo del expediente correspondiente al proceso ejecutivo y el levantamiento de medidas cautelares.
Antecedentes y trámite
Se constató que la petición de desarchivo fue presentada inicialmente en diciembre de 2024 y reiterada en marzo de 2025, sin que hasta la fecha se hubiera recibido respuesta de fondo por parte del área encargada del archivo central. Las autoridades judiciales reconocieron la falta de pronunciamiento y la omisión en la gestión de la solicitud. No obstante, respecto al levantamiento de medidas cautelares, el tribunal señaló que la acción de tutela era prematura, dado que el juzgado natural aún no había emitido decisión sobre el trámite solicitado.
Fundamentos jurídicos
El tribunal recordó que el derecho fundamental de petición implica una respuesta pronta, de fondo y congruente por parte de la autoridad requerida. La Ley 1755 de 2015 establece un término máximo de 15 días para resolver peticiones, plazo que ya había sido superado sin que se emitiera respuesta clara ni completa. Asimismo, reiteró que la demora injustificada en la tramitación de actuaciones judiciales vulnera el debido proceso.
Además, la jurisprudencia señala que la satisfacción de una solicitud de desarchivo solo se concreta con la materialización efectiva del acto. Por ello, la omisión de la Dirección Ejecutiva Seccional en responder fue considerada una vulneración de derechos fundamentales.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior concedió la tutela y ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Archivo Central atender las solicitudes de desarchivo en un plazo de cinco días hábiles, agotando todas las gestiones para ubicar el expediente y notificando debidamente al juzgado y a la parte solicitante.
En caso de no encontrar el expediente, la autoridad de archivo deberá dejar constancia y comunicarlo al juzgado competente, que tendrá la responsabilidad de iniciar el proceso de reconstrucción del legajo o adoptar medidas pertinentes para resolver la petición de levantamiento cautelar.
Finalmente, se ordenó notificar a todas las partes interesadas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones prácticas
Esta decisión refuerza la obligación de las autoridades judiciales y administrativas de responder oportunamente a las solicitudes relacionadas con el manejo documental, garantizando el acceso efectivo a la justicia. Además, establece un precedente claro sobre la protección de los derechos fundamentales en casos de dilación injustificada en la tramitación de procesos judiciales.
La tutela resalta la importancia del cumplimiento de los términos legales para evitar vulneraciones al debido proceso y al derecho de petición, asegurando que las actuaciones administrativas y judiciales se desarrollen con diligencia y transparencia. Así, se promueve un sistema judicial más eficiente y respetuoso de los derechos de los ciudadanos, fortaleciendo la confianza en las instituciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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