Negada acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades en proceso de liquidación judicial
Negada acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades en proceso de liquidación judicial
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:31:0
Antecedentes del caso
Un grupo de acreedores laborales presentó una acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades y los funcionarios encargados del proceso de liquidación judicial de la Concesión Autopista Bogotá – Girardot. Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, debido a la falta de respuesta a solicitudes presentadas en enero y febrero de 2025. Estas solicitudes buscaban obtener un informe actualizado de bienes y la constitución de un título de depósito judicial para el pago de acreencias laborales.
Respuesta de la Superintendencia y actuación judicial
La Superintendencia respondió que las solicitudes eran improcedentes en el marco del proceso concursal, regulado por la Ley 1116 de 2006, y que sus actuaciones están sujetas a esta normatividad y al Código General del Proceso. En consecuencia, rechazó las peticiones como derechos de petición y explicó que los acreedores laborales extemporáneos no tienen vocación de pago inmediata, siendo atendidos solo después de cancelar otros créditos reconocidos.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Superior de Bogotá, competente para decidir la tutela, distinguió entre actos judiciales y administrativos, indicando que las peticiones relacionadas con actuaciones jurisdiccionales deben resolverse según las reglas procesales vigentes. Por lo tanto, no es procedente aplicar el derecho de petición para exigir respuestas sobre asuntos propios del proceso judicial.
Asimismo, se señaló que la posible vulneración podría estar relacionada con el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en caso de dilaciones injustificadas, pero no con el derecho de petición. En este caso, aunque inicialmente hubo demora, la Superintendencia emitió una decisión que resolvió las solicitudes, aunque no favorablemente para los accionantes. Por tanto, la acción de tutela perdió su objeto.
Decisión final
El Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar la acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades y los funcionarios involucrados en el proceso. Además, reconoció la personería del apoderado judicial que representaba a los demandantes y ordenó la notificación de la decisión a las partes e intervinientes.
Este caso reafirma la distinción entre las solicitudes que corresponden a actos jurisdiccionales y las que pueden ser objeto del derecho de petición, subrayando la importancia de respetar los procedimientos legales en los procesos concursales y judiciales. De esta manera, se garantiza la correcta administración de justicia y se protege el debido proceso en materia de liquidaciones judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.