El Tribunal Superior de Bogotá, en providencia fechada el 14 de mayo de 2025, resolvió denegar la acción de tutela presentada contra el Juez 29 Civil del Circuito de Bogotá y una empresa del sector salud, por la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con el mínimo vital y trabajo digno, debido al incumplimiento en el pago de salarios y prestaciones sociales.
Contexto del caso
La accionante, quien prestó servicios laborales bajo contrato a término indefinido, alegó que tras quedar en embarazo fue notificada de la terminación de su contrato y que, pese a ello, no ha recibido el pago de las obligaciones laborales a la fecha de terminación. Este incumplimiento se atribuyó a que los recursos económicos destinados para dichas liquidaciones están embargados en un proceso ejecutivo en curso ante el Juzgado 29 Civil del Circuito. Argumentos y respuesta judicial
La entidad demandante en el proceso ejecutivo y el juez accionado argumentaron que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno y que existen mecanismos judiciales ordinarios para reclamar las obligaciones adeudadas. El juez manifestó que la discusión sobre el pago de salarios y prestaciones es un asunto que escapa a la competencia del proceso ejecutivo en curso y, por ende, a la acción de tutela. Fundamentos jurídicos y decisión
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, diseñado para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros mecanismos judiciales idóneos o cuando estos han sido agotados, salvo en casos de perjuicio irremediable e inminente. El tribunal señaló que la accionante no acreditó el agotamiento...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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