Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio por notificaciones en proceso de protección al consumidor

Proviene de: Sentencias

7 de junio de 2025 17:59:10

Antecedentes y pretensiones

La acción de tutela fue presentada por dos ciudadanos en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, en un proceso relacionado con la garantía de un televisor comprado en establecimientos comerciales vinculados. Los demandantes solicitaron que se ordenara a la entidad notificar físicamente todos los actos administrativos del proceso, alegando dificultades para el manejo de sistemas electrónicos y basándose en normas del derecho de petición y protección al consumidor. Los accionantes argumentaron que, tras múltiples solicitudes sin respuesta, la Superintendencia habría aceptado tácitamente su petición por silencio administrativo. Sin embargo, la entidad rechazó las solicitudes, señalando la inadmisión de la demanda por razones procesales y notificando las decisiones a través de estados oficiales disponibles en su página web.

Consideraciones jurídicas

El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales y no puede sustituir los medios ordinarios de defensa judicial, especialmente en casos que corresponden a la jurisdicción ordinaria o contencioso-administrativa. Se resaltó que para que proceda la tutela se deben cumplir requisitos como la legitimación, inmediatez, claridad en los hechos, agotamiento de medios ordinarios y relevancia constitucional. En este caso, no se acreditó el agotamiento de los recursos judiciales pertinentes, pues los accionantes contaron con mecanismos adecuados para controvertir las decisiones administrativas y jurisdiccionales dentro de los plazos establecidos. Además, el Tribunal explicó que, en procesos de protección al consumidor, la notificación de las providencias debe realizarse conforme a las normas del Código General del Proceso, que prevén la modalidad electrónica y la publicación de estados...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Constitucional

No se encontraron sugerencias